Derecho de Familia

Guía Práctica sobre Pensión de Alimentos 2026

Cómo fijar, modificar y cobrar la pensión en Chile: mínimos 40%/30%, tope 50%, UTM y Registro de Deudores.

Pensión de alimentos en Chile - Aumento, rebaja y fijación de pensión alimenticia

La pensión de alimentos es una obligación legal fundamental en Chile, diseñada para asegurar el bienestar y desarrollo integral de los hijos según establece el Código Civil. Lejos de ser una simple ayuda, es un derecho irrenunciable que busca cubrir todas sus necesidades básicas y permitirles mantener un nivel de vida acorde a la realidad familiar.

Si estás enfrentando un proceso de fijación, aumento o rebaja de pensión, esta guía 2026 te entregará las herramientas necesarias para entender tus derechos y obligaciones. Abordaremos desde los conceptos básicos hasta el procedimiento judicial, siempre en un lenguaje claro y directo.

1. ¿Qué es Exactamente la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación económica que impone la ley a uno o ambos padres para contribuir a la mantención de sus hijos. Esta obligación no cubre únicamente la comida, sino que abarca un concepto mucho más amplio de "alimentos congruos", que incluye:

  • Vivienda: Costos de arriendo o dividendo, gastos comunes y servicios básicos.
  • Educación: Matrículas, mensualidades, útiles escolares, uniformes y transporte.
  • Salud: Planes de Isapre/Fonasa, consultas médicas, medicamentos y tratamientos.
  • Vestimenta y Recreación: Ropa, calzado y actividades de esparcimiento necesarias para un desarrollo saludable.

El objetivo es que los hijos puedan vivir modestamente según su posición social, sin que la separación de sus padres afecte drásticamente su calidad de vida.

2. ¿A Quién le Corresponde Pedir Alimentos?

Aunque la obligación de mantener a los hijos es de ambos padres, la demanda de alimentos generalmente se dirige contra el padre o madre que no tiene el cuidado personal del menor. Sin embargo, la ley establece un orden de prelación si el obligado principal no puede cumplir:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes (hijos, nietos).
  3. A los ascendientes (padres, abuelos).
  4. A los hermanos.

Esto significa que, en ausencia o incapacidad de los padres, la obligación puede recaer en los abuelos.

3. Monto de la Pensión de Alimentos: Mínimos y Máximos

El monto de la pensión no es arbitrario. Se calcula en base a dos factores principales: las necesidades del alimentario (quien recibe) y la capacidad económica del alimentante (quien paga). La ley establece montos mínimos para proteger a los hijos:

N° de Hijos Monto Mínimo Legal Ejemplo (IMM $500.000)
1 hijo 40% de 1 Ingreso Mínimo Mensual (IMM) $200.000
2 o más hijos 30% de 1 IMM por cada hijo $150.000 por cada uno

Tope Máximo Importante:

La suma de todas las pensiones de alimentos que pague una persona no puede exceder el 50% de sus ingresos totales. Esto busca equilibrar la obligación con el derecho del alimentante a su propia subsistencia.

4. Requisitos Clave para Demandar una Pensión de Alimentos

Para que un tribunal acoja una demanda de alimentos, se deben cumplir tres requisitos copulativos:

1. Título para Pedir Alimentos

Debe existir un vínculo legal que justifique la solicitud (ej. ser el padre/madre, cónyuge, abuelo del alimentario).

2. Necesidad del Alimentario

Se debe demostrar con pruebas (boletas, certificados, etc.) que la persona que recibirá la pensión realmente la necesita para subsistir.

3. Capacidad Económica del Demandado

Se debe acreditar que la persona demandada tiene los medios económicos para pagar la pensión. La ley presume que todo padre tiene la capacidad de pagar, al menos, el mínimo legal.

5. ¿Qué Tipos de Pensiones Alimenticias Existen?

Las pensiones se pueden clasificar según el momento en que se fijan:

  • Alimentos Provisorios: Son los que el juez fija al inicio del juicio, mientras se tramita la causa, para cubrir las necesidades urgentes del menor. Se otorgan si hay fundamentos plausibles.
  • Alimentos Definitivos: Son los que se establecen en la sentencia final o en un acuerdo de mediación aprobado por el tribunal. Reemplazan a los provisorios.

6. Aumento y Rebaja de Pensión: ¿Cuándo Proceden?

Una pensión de alimentos no es estática. Puede modificarse si cambian las circunstancias que le dieron origen.

Aumento de la Pensión

Se puede solicitar un aumento si:

  • Aumentan las necesidades del hijo: Por ejemplo, ingreso a la universidad, enfermedad costosa, etc.
  • Mejora la capacidad económica del alimentante: Por ejemplo, un ascenso o un nuevo trabajo con mejor sueldo.

Rebaja de la Pensión

Se puede solicitar una rebaja si:

  • Disminuye la capacidad económica del alimentante: Por ejemplo, cesantía, enfermedad invalidante.
  • Nace un nuevo hijo: Tener nuevas cargas familiares puede ser un motivo para ajustar la pensión.

Importante: Cualquier modificación debe solicitarse judicialmente. No se puede decidir unilateralmente dejar de pagar o pagar menos.

7. El Proceso de Demanda: Paso a Paso

Guía Rápida del Procedimiento Judicial

  1. Mediación Previa Obligatoria: Antes de demandar, es un requisito legal intentar llegar a un acuerdo a través de un mediador familiar.
  2. Presentación de la Demanda: Si la mediación fracasa, se presenta la demanda en el Juzgado de Familia con el patrocinio de un abogado.
  3. Fijación de Alimentos Provisorios: Junto con la demanda, se puede solicitar al juez que fije una pensión provisoria.
  4. Audiencia Preparatoria: Las partes presentan sus argumentos y ofrecen las pruebas que usarán en el juicio.
  5. Audiencia de Juicio: Se rinden las pruebas (documentos, testigos, etc.) y el juez dicta la sentencia definitiva.

8. Mediación: La Vía Rápida y Obligatoria

La mediación familiar es una instancia donde un tercero neutral, el mediador, ayuda a las partes a encontrar una solución a su conflicto. Es obligatoria en materia de alimentos y ofrece grandes ventajas:

Ventajas de la Mediación:

  • Más Rápida y Económica: Evita los tiempos y costos de un juicio completo.
  • Menos Conflictiva: Fomenta el diálogo y la colaboración entre los padres.
  • Acuerdo con Valor de Sentencia: El acuerdo alcanzado y aprobado por el tribunal tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial.

Si la otra parte no asiste a la mediación o no se llega a un acuerdo, se emite un "certificado de mediación frustrada", documento esencial para poder presentar la demanda judicial.

9. Preguntas Frecuentes

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Referencias Legales Oficiales

Enlaces oficiales a fuentes gubernamentales de Chile