Autodespido en Chile: La Guía Definitiva para Renunciar con Indemnización (2026)
Si tu empleador no paga tu sueldo, no cotiza tu AFP, te maltrata o no te da trabajo, no tienes por qué renunciar perdiendo tus años de servicio.
Existe una herramienta legal llamada Despido Indirecto o Autodespido (Art. 171 del Código del Trabajo). Básicamente, es un "despido al revés": tú pones término al contrato, pero la culpa es del empleador. El resultado: te vas, pero te pagan todo (mes de aviso + años de servicio + recargos de hasta 80%).
⚠️ Advertencia Crítica
El autodespido no es una renuncia normal. Es un juicio. Nunca envíes la carta sin asesoría de un abogado. Si la carta está mal redactada, pierdes el juicio y te quedas sin nada.
2. ¿Cuándo puedo autodespedirme? (Causales Reales)
No basta con estar "molesto". Debe haber un incumplimiento GRAVE de las obligaciones del contrato. Las causales más comunes y efectivas son:
-
1
No pago de sueldo o cotizaciones (Art. 160 N°7):
Si no te pagaron el sueldo, te pagaron menos, o si descontaron tu AFP/Isapre pero no la pagaron (apropiación indebida).
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2
Acoso Laboral o Sexual (Ley Karin - Art. 160 N°1):
Hostigamiento, burlas, aislamiento, o requerimientos sexuales no consentidos. Con la nueva ley, ya no se exige "reiteración" en casos graves.
-
3
Inseguridad Laboral (Art. 160 N°5):
Falta de EPP, máquinas sin mantención, exposición a violencia de clientes sin medidas de seguridad.
3. Efecto Ley Karin: Más fácil probar el Acoso
Desde 2024, la Ley Karin cambió las reglas del juego. Ahora las empresas deben tener un Protocolo de Prevención.
Si sufres acoso y la empresa no tiene protocolo, o hiciste la denuncia y no investigaron, o te revictimizaron, tienes una causal sólida para autodespedirte con un recargo del 80% en tu indemnización. Además, puedes demandar Tutela Laboral por daño moral (indemnización extra de 6 a 11 sueldos).
4. El "As bajo la manga": Autodespido + Nulidad (Ley Bustos)
Si te autodespides porque no te han pagado las cotizaciones (AFP, Salud, AFC), ocurre un efecto dominó legal:
- El contrato termina por culpa del empleador.
- Como hay deuda previsional, el despido es NULO.
- Resultado: El empleador debe pagarte tu sueldo completo mes a mes DESPUÉS del despido, hasta que pague toda la deuda histórica.
Caso real: Un trabajador con 6 meses de cotizaciones impagas se autodespide. El juicio dura 8 meses. Gana las indemnizaciones de despido (millones) MÁS 8 meses de sueldo completo por la nulidad.
5. La Carta de Autodespido: Donde se gana o pierde el juicio
Este es el punto más crítico. La carta es tu demanda. Lo que no escribas en la carta, no podrás decirlo después en el juicio.
Requisitos de Validez:
- Debe describir los hechos con precisión (fechas, montos, nombres).
- Debe citar el artículo exacto del Código del Trabajo (160 N°1, 5 o 7).
- Debe enviarse por correo certificado al domicilio del empleador.
- Copia a la Inspección: Debes enviar copia a la Inspección del Trabajo (presencial o web si está habilitado) dentro de 3 días hábiles.
6. Tabla de Indemnizaciones: ¿Cuánto dinero es?
Si ganas el juicio, esto es lo que recibes:
| Concepto | Monto | Condición |
|---|---|---|
| Aviso Previo | 1 Sueldo completo | Siempre (porque no pudiste avisar) |
| Años de Servicio | 1 Sueldo por año | Si llevas más de 1 año |
| Recargo Legal | +50% o +80% | Sobre los años de servicio |
| Vacaciones | Proporcionales | Siempre se pagan |
| Sanción Nulidad | Sueldos post-despido | Solo si hay deuda previsional |
7. El Riesgo: ¿Qué pasa si pierdo?
Si el tribunal decide que tu autodespido no tenía fundamento (la falta no era grave o no pudiste probarla), se entenderá que renunciaste voluntariamente.
En ese caso, pierdes la indemnización por años de servicio y el aviso previo. Solo te pagarán tus vacaciones pendientes. Por eso es vital evaluar la prueba ANTES de enviar la carta. No te lances a la piscina sin agua.
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