Derecho Laboral para Empresas

Multas Laborales Chile 2026: Guía Definitiva para Reclamar, Reducir o Anular Sanciones de la DT

Defensa técnica ante la Dirección del Trabajo. Artículos 503, 506 ter y 511 del Código del Trabajo. Conozca sus derechos y estrategias de defensa.

Multas laborales en Chile - Defensa ante Dirección del Trabajo

Chile vive una oleada de fiscalización laboral sin precedentes. En 2026, la Dirección del Trabajo ha intensificado sus operativos, con un aumento significativo en las denuncias relacionadas con la Ley Karin sobre acoso laboral y sexual. De las fiscalizaciones realizadas por esta norma, la tasa de constatación ha aumentado considerablemente, convirtiendo a las multas laborales en un riesgo operacional real para empresas de todos los tamaños.

Una multa de 60 UTM representa hoy (con la UTM a aproximadamente $70.000 en 2026) cerca de $4.200.000, suma que puede comprometer la liquidez de una PYME. Sin embargo, entre el 35% y 45% de las multas impuestas presentan vicios formales o sustanciales que permiten su anulación o reducción mediante los mecanismos legales disponibles.

Este artículo técnico desarrolla exhaustivamente cada etapa del proceso sancionatorio, desde la fiscalización preventiva hasta la ejecución de la multa, proporcionando las herramientas jurídicas necesarias para defenderse efectivamente, basado estrictamente en el texto vigente del Código del Trabajo y la práctica judicial 2026.

A. Fundamentos y Definiciones de las Multas Laborales

¿Qué es técnicamente una multa laboral?

Una multa laboral es una sanción administrativa pecuniaria impuesta por la Dirección del Trabajo (DT) a empleadores que infringen normas del Código del Trabajo, leyes laborales especiales o sus reglamentos. Su fundamento legal primordial es el artículo 503 del Código del Trabajo, que establece la facultad sancionatoria de la autoridad administrativa.

Jurídicamente, es imperativo distinguir entre la multa administrativa (impuesta por inspectores o Directores Regionales de la DT) y la sanción judicial (ordenada por tribunales). La multa administrativa nace del poder de policía de la autoridad: no requiere proceso judicial previo y se ejecuta administrativamente una vez firme la resolución.

¿Quién puede multar? Atribuciones específicas

Según el artículo 505 del Código del Trabajo, son funcionarios fiscalizadores:

  • Inspectores del Trabajo: Funcionarios públicos con título profesional universitario y capacitación específica.
  • Ministros de Fe de la DT: Funcionarios con atribuciones específicas para constatar infracciones.

Además, el Director Regional o Provincial de la DT puede aplicar multas directamente mediante resolución motivada. Los inspectores actúan con potestad de policía: pueden ingresar a establecimientos comerciales e industriales sin autorización judicial previa (excepto domicilios particulares, donde se requiere orden judicial o consentimiento).

Tipología de infracciones según el Tipificador DT 2026

El sistema chileno clasifica las infracciones según el Tipificador de Hechos Infraccionales de la DT, basado en los artículos 506 y 506 quater:

Clasificación de Infracciones:

  • Infracciones Gravísimas: Afectan derechos fundamentales, seguridad e higiene en trabajo de alto riesgo, o constituyen discriminación. Ejemplos: no contratar cuota del 1% de trabajadores con discapacidad (Ley 21.690), acoso laboral sexual no investigado, trabajo de adolescentes en lugares peligrosos. Rangos: 31-60 UTM para micro/pymes; hasta 120 UTM para grandes empresas.
  • Infracciones Graves: Incumplimientos del contrato escrito, no pagar cotizaciones previsionales, no respetar descansos semanales, no otorgar vacaciones, incumplir normas de higiene y seguridad. Rangos: 11-30 UTM (micro/pyme); 15-150 UTM (medianas/grandes).
  • Infracciones Leves: Defectos formales en registros de asistencia, omisiones en reglamento interno que no afecten derechos esenciales, retrasos menores en pago de remuneraciones sin dolo. Rangos: 1-10 UTM (micro/pyme); 2-40 UTM (medianas); 3-60 UTM (grandes).

B. Proceso de Fiscalización de la Dirección del Trabajo

¿Qué desencadena una fiscalización DT?

La visita inspectiva puede originarse en:

  1. Denuncias de trabajadores: Presentadas en portal Mi DT o presencialmente. La Ley Karin ha generado un aumento significativo de denuncias por acoso laboral.
  2. Programas inspectivos sectoriales: La DT programa fiscalizaciones masivas por rubro.
  3. Accidentes del trabajo: Todo accidente grave o mortal desencadena fiscalización automática.
  4. Sorteos aleatorios: Fiscalización preventiva programada.

Derechos del empleador durante la visita inspectiva

Durante la fiscalización, el empleador tiene derecho a:

  • Ser informado del objeto de la visita: El inspector debe indicar qué norma específica se fiscaliza.
  • Presencia durante la revisión: Puede (y debe) acompañar al inspector en todo momento.
  • No declarar contra sí mismo: El empleador no está obligado a confesar infracciones.
  • Requerir identificación: El inspector debe acreditar su calidad mediante credencial vigente.
  • Levantar Acta de Fiscalización: Documento que consigna lo constatado, con derecho a hacer observaciones.

¿Se puede evitar la multa en esta etapa?

Sí, mediante la corrección inmediata dentro del plazo otorgado en el acta. Si el empleador subsana las infracciones observadas dentro del plazo indicado (acreditando fehacientemente la regularización), la DT no aplica multa, salvo que las infracciones sean gravísimas o dolosas.

Errores comunes que agravan la situación:

  • No firmar el acta (se considera "negativa a firmar", agravante)
  • Firmar sin agregar la leyenda "Se firma con reservas de derecho"
  • No solicitar copia del acta inmediatamente
  • Ocultar o alterar documentación (delito de obstrucción)

C. Notificación y Resolución de Multa

Cómo te notifican legalmente

La notificación de la resolución que aplica multa puede realizarse por:

  1. Personalmente: Entrega al representante legal o persona autorizada en el domicilio legal.
  2. Correo electrónico DT: A través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la DT (si el empleador se inscribió previamente).
  3. Carta certificada: Al domicilio legal inscrito en el Registro de Comercio.
  4. Publicación en Boletín: Solo si fracasan los medios anteriores.

Cómputo de la notificación: El plazo para reclamar corre desde el día hábil siguiente a la notificación. Si es carta certificada, se considera notificado al sexto día hábil administrativo a partir de la recepción en Correos de Chile.

Elementos obligatorios de la resolución

La resolución debe contener (bajo pena de nulidad):

  • Individualización completa del empleador
  • Relación precisa de los hechos constatados
  • Normas legales infringidas (citación específica de artículos)
  • Calificación de la infracción (gravísima, grave o leve)
  • Determinación del monto en UTM (indicando base de cálculo por tamaño empresa)
  • Fundamentación legal y fáctica
  • Indicación de los recursos disponibles (reconsideración, reclamo judicial) y sus plazos
  • Firma del Director Regional o Provincial (no puede ser firmada por subalternos)

Vicios procesales que permiten anulación:

  • Falta de firma del Director: La resolución debe estar firmada personalmente por el Director Regional o Provincial competente.
  • Notificación defectuosa: Notificación en domicilio antiguo, en correo no autorizado, o a persona sin facultades.
  • Falta de motivación: Resoluciones que solo dicen "se multa por infracción al art. X" sin explicar qué se incumplió específicamente.

¿Cuándo empieza a correr el plazo para reclamar?

Recurso Plazo Cómputo de días
Reconsideración (Art. 511)30 días hábilesSolo lunes a viernes (sin sábados, domingos ni feriados)
Reclamo Judicial (Art. 503)15 días hábilesLunes a sábado (sin domingos ni feriados)
Sustitución (Art. 506 ter)30 días hábilesSolo lunes a viernes (sin sábados, domingos ni feriados)

D. Reconsideración Administrativa (Artículos 511 y 512)

Definición y alcance legal

La reconsideración es un recurso administrativo establecido en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. El artículo 511 faculta al Director del Trabajo para reconsiderar multas administrativas solo cuando el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 (reclamo judicial) y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter.

Es decir, es una vía excluyente: si se reclama judicialmente o se solicita sustitución, se pierde la facultad de reconsiderar.

¿Qué se puede alegar en la reconsideración? (Art. 511)

IMPORTANTE: La reconsideración administrativa tiene un alcance limitado.

Solo se pueden alegar DOS cosas ante el Director del Trabajo:

  1. ERROR DE HECHO: Alegar que lo constatado por el fiscalizador no es efectivo, es decir, no es cierto.

    Ejemplo: El acta dice que no existía contrato de trabajo, pero sí existía y se puede acreditar con documentos.

    Efecto: Si se acoge, el Director puede dejar sin efecto la multa (anularla completamente).

  2. SUBSANACIÓN DE LAS INFRACCIONES: Acreditar fehacientemente que se ha corregido íntegramente la infracción que motivó la multa.

    Ejemplo: Se constató falta de reglamento interno; se elaboró, entregó a trabajadores y se presenta copia timbrada.

    Efecto: El Director puede rebajar la multa (no anularla, solo reducirla).

Lo que NO se puede alegar en reconsideración:

  • Vicios de procedimiento o forma en la fiscalización
  • Errores de derecho (interpretación legal errónea)
  • Falta de competencia del fiscalizador
  • Proporcionalidad de la multa

Para estos argumentos, se requiere el reclamo judicial (Art. 503).

Beneficio especial del Art. 511 (2° párrafo):

Si dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un 50%.

Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un 80%.

Este es un incentivo legal poderoso: corregir rápidamente (dentro de 15 días) permite reducción drástica de la multa.

Estrategia crítica: ¿Cuándo NO reconsiderar?

Existe el "efecto trampa": si presentas reconsideración y es rechazada, has consumido valiosos días del plazo de 15 días para reclamar judicialmente (que corre desde la notificación original, no desde el rechazo).

NO reconsiderar (ir directo a reclamo judicial) cuando:

  • Existen vicios formales graves en la notificación o resolución (firma, competencia).
  • La multa es superior a 20 UTM (justifica inversión en litigio por anulación total).
  • Las infracciones son complejas de corregir en 15 días.

E. Sustitución de Multa por Capacitación (Artículo 506 ter)

Marco legal y requisitos excluyentes

Esta figura está regulada en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Es importante notar que el artículo 511 establece que la reconsideración procede solo cuando el afectado "no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter". Son vías mutuamente excluyentes.

Requisitos acumulativos:

  1. Ser micro o pequeña empresa: Máximo 49 trabajadores contratados a la fecha de la constatación de la infracción, considerando todas las sucursales o establecimientos en el país.
  2. No haber reclamado judicialmente la multa (art. 503).
  3. No haber solicitado reconsideración (art. 511).
  4. No haber hecho uso del beneficio de sustitución dentro del último año respecto de la misma infracción sancionada (mismo código del Tipificador de Hechos Infraccionales).
  5. Acreditar corrección total de las infracciones.

Modalidades de sustitución

El artículo 506 ter establece dos modalidades:

  • Programa de Asistencia al Cumplimiento: Para multas por infracción a normas de higiene y seguridad. Se incorpora un programa con asistencia técnica del organismo administrador de la ley N° 16.744 (ACHS), acreditando corrección de infracciones y puesta en marcha de sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
  • Programas de Capacitación: Para multas NO comprendidas en higiene y seguridad, previa acreditación de la corrección de las infracciones. Asistencia obligatoria del titular o representante legal, o trabajadores de recursos humanos designados, a programas dictados por la DT (duración máxima 2 semanas).

Consecuencias de la inasistencia:

Si el empleador no cumpliere con su obligación de incorporarse al programa de asistencia o asistir a la capacitación, en el plazo de 60 días, procederá al aumento de la multa original, el que no podrá exceder de un 25% de su valor.

F. Reclamo Judicial ante Multas Laborales (Artículo 503)

Naturaleza jurídica y condición excluyente

El reclamo es una acción directa ante los Juzgados de Letras del Trabajo. El artículo 511 establece expresamente que la reconsideración procede solo cuando el afectado "no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503". Son excluyentes: se elige una u otra vía.

Plazo fatal: 15 días hábiles (lunes a sábado)

El artículo 503 establece que la resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días hábiles contados desde su notificación.

Regla definitiva 2026: Se cuentan lunes a sábado inclusive (sin domingos, sin feriados).

Requisitos formales

  • Contra quién se dirige: Contra el Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción.
  • Tribunal competente: Juzgado de Letras del Trabajo.
  • Patrocinio: Obligatorio de abogado (no procede apoderado sin título).
  • Cuantía: Si la multa es igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, el procedimiento es monitorio (art. 500 y siguientes). Si es superior, procedimiento ordinario laboral.

¿Se suspende el pago durante el juicio?

SÍ. Al interponerse el reclamo judicial, la multa queda suspendida en su exigibilidad mientras dure el proceso. La resolución no se ejecuta hasta sentencia definitiva.

Causales de éxito en el reclamo judicial

  • Error de hecho: La infracción no ocurrió como se describe.
  • Error de derecho: Aplicación de norma derogada o interpretación errónea.
  • Vicios de forma: Falta de firma del Director, notificación defectuosa, falta de motivación.
  • Prescripción (Art. 510): Aunque controvertido, la jurisprudencia aplica el plazo de 2 años.

¿Qué pasa si reconsideraste y ahora quieres reclamar?

Si presentaste reconsideración y la DT confirmó la multa (o la rechazó), aún puedes reclamar judicialmente, pero:

  • Plazo: 15 días hábiles (lunes a sábado) desde la notificación de la resolución que confirma la multa (no desde la original).
  • Alcance limitado: Solo revisión del criterio de ajuste a derecho (si la DT aplicó bien la ley al confirmar). No puedes introducir nuevos hechos ni cuestionar vicios formales que debiste haber planteado en el reclamo directo.

Error común: Reconsiderar cuando debías reclamar judicialmente. Si la multa tiene vicios formales graves, nunca reconsideres. Ve directo al art. 503.

G. Prescripción de Multas Laborales (Artículo 510)

El problema normativo

El artículo 510 regula la prescripción de derechos laborales (2 años desde que se hicieron exigibles), pero no menciona expresamente a las multas administrativas. Esto ha generado controversia jurisprudencial.

Jurisprudencia actual

La Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 453-2018, 22 octubre 2018) estableció que el plazo de prescripción de multas es de 2 años, aplicando el inciso primero del artículo 510, considerando que las multas protegen derechos de los trabajadores.

Suspensión de la prescripción

El artículo 510 establece que la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo, dentro de los plazos indicados, suspende la prescripción.

H. Pago y Ejecución de Multas

¿Cuándo es exigible el pago?

La multa es exigible una vez firme la resolución. Esto ocurre cuando:

  • Se agotaron los plazos para reconsiderar y reclamar sin ejercer los recursos.
  • Se presentó reconsideración y fue rechazada (y no se reclamó judicialmente dentro del plazo).
  • Se terminó el proceso judicial con sentencia confirmatoria.

Durante la tramitación de recursos (reconsideración o reclamo judicial), la multa NO es exigible (suspensión del pago).

Consecuencias de no pagar

Si la multa es firme y no se paga:

  1. Ejecución judicial: La DT inicia juicio de cobranza laboral, con facultad de embargo.
  2. Intereses y reajustes: Se aplican desde el vencimiento del plazo de pago voluntario.
  3. Afectación a licitaciones públicas: Inscripción en Registro de Deudores (Ley 19.886), impedimento para contratar con el Estado.
  4. Afectación a subsidios: Bloqueo de acceso a beneficios SENCE, CORFO.

I. Errores Comunes que Cometen las Empresas

El error fatal: Delegar las multas en quien no corresponde

Este es, sin duda, el error más grave y frecuente que observamos en la práctica.

Cuando una empresa recibe una multa de la Dirección del Trabajo, lo más común es que la delegue a:

  • El contador de la empresa
  • El encargado de recursos humanos (sin formación jurídica)
  • Un administrativo del área de personas
  • El mismo dueño o gerente, sin asesoría legal

Ninguna de estas personas tiene la formación jurídica para abordar correctamente una multa laboral.

¿Qué pasa cuando un no-abogado gestiona la multa?

El patrón que vemos siempre es el mismo:

La persona presenta una "reconsideración" que es, en realidad, una protesta general contra la multa.

Incluye todo lo que "no le parece": que la fiscalización fue injusta, que el inspector no entendió, que la empresa siempre ha cumplido, que es desproporcionada, que afecta la operación, que hay otras empresas peores...

El problema: Nada de esto tiene relevancia jurídica para una reconsideración. Como explicamos en el Bloque D, solo se pueden alegar dos cosas:

  1. Error de hecho: Lo constatado no es cierto.
  2. Subsanación: Ya se corrigió la infracción.

Cuando el escrito llega a la Dirección del Trabajo repleto de argumentos impertinentes, le facilitan enormemente el trabajo al funcionario: solo tiene que rechazar porque no se alegó ninguna de las dos causales procedentes. Lo mismo ocurre si luego se intenta un reclamo judicial: el tribunal ya tiene un escrito previo donde la empresa admitió indirectamente la infracción al solo quejarse de la "injusticia" sin negar los hechos.

¿Cuándo consultan al abogado? Cuando ya es demasiado tarde.

El escenario típico cuando nos contactan:

  • Eligieron mal la vía: Presentaron reconsideración cuando debían reclamar judicialmente (o viceversa).
  • Perdieron todos los plazos: Los 15 días para reclamo judicial ya vencieron.
  • La multa quedó firme: Ya no hay nada que hacer administrativamente.
  • Tesorería ya está cobrando: La multa está en cobranza con intereses y reajustes.
  • Solo queda pagar: Millones de pesos que pudieron haberse reducido o eliminado.

La mala decisión inicial condiciona que todo saldrá mal.

No se trata de que el contador o el encargado de RRHH sean malos profesionales. Simplemente no es su área de expertise. Así como no le pedirías a un abogado que haga tu contabilidad tributaria, no deberías pedirle a un contador que defienda una multa laboral donde están en juego millones de pesos.

La asesoría legal especializada desde el día 1 es una inversión, no un gasto. El costo de no tenerla es siempre mayor.

Otros errores frecuentes

  1. Confundir plazos: Creer que el plazo de 30 días para reconsiderar (solo lunes-viernes) es igual al de 15 días para reclamar judicialmente (lunes-sábado).
  2. Presentar reconsideración sin corregir: Enviar el formulario sin acreditar fehacientemente la corrección.
  3. No aprovechar el beneficio de los 15 días: No corregir dentro de los 15 días siguientes a la notificación, perdiendo la rebaja de 50% (80% para micro/pymes).
  4. Reclamar judicialmente fuera de plazo: Esperar resultado de reconsideración para reclamar, sin darse cuenta que el plazo judicial seguía corriendo.
  5. No contratar abogado para reclamo judicial: El patrocinio de abogado es obligatorio. No se puede presentar sin él.
  6. Elegir vía equivocada: Solicitar sustitución cuando la multa es eliminable por vicios formales (debió reclamar judicialmente), o reclamar judicialmente cuando se podía haber logrado rebaja del 80% corrigiendo en 15 días.
  7. Cumplir con la sustitución pero fuera de plazo: Asistir a la capacitación pero después de los 60 días, generando el recargo del 25%.
  8. Alegar cosas improcedentes en reconsideración: Argumentar proporcionalidad, vicios de forma o interpretación legal, cuando solo procede alegar error de hecho o subsanación.
  9. No guardar respaldos: No conservar evidencia de la corrección de infracciones (fotos, contratos firmados, acuses de recibo).
  10. Ignorar la notificación: No revisar el buzón tributario o el correo donde llegan las notificaciones electrónicas.

J. Estrategia Defensiva Óptima

Análisis costo-beneficio por caso

Caso A: Multa de 5 UTM, microempresa, infracción cierta pero corregible

Decisión: Corregir dentro de 15 días y solicitar reconsideración. Se obtiene rebaja del 80%, pagando aproximadamente 1 UTM. No conviene reclamo judicial (costo abogado mayor que multa).

Caso B: Multa de 40 UTM, empresa mediana, vicios formales detectados

Decisión: Reclamo Judicial Art. 503. Probabilidad alta de anulación total por vicios de forma. Suspende el cobro durante el proceso.

Caso C: Multa de 15 UTM, empresa 30 trabajadores, infracción de higiene ya corregida

Decisión: Sustitución por Programa de Asistencia. Evita pago monetario y preserva liquidez.

Timing crítico

  • Día 1 (Notificación): Calcular plazo fatal judicial (15 días lunes-sábado).
  • Día 2-3: Decisión estratégica (corregir en 15 días para rebaja 50-80%, o ir directo a reclamo).
  • Día 10: Si reclamo judicial, presentar demanda.
  • Día 15: Si se optó por corrección para rebaja, presentar reconsideración acreditando cumplimiento.

K. Prevención y Compliance Laboral

Top 15 infracciones más multadas en 2026

  1. No tener Reglamento Interno (Art. 84)
  2. No registrar asistencia (Art. 35)
  3. No pagar cotizaciones previsionales (Art. 157 bis)
  4. No entregar liquidaciones (Art. 54)
  5. Incumplimiento Ley Karin (Art. 169 quater et seq.)
  6. No respetar descanso dominical (Art. 38)
  7. Contratos verbales (Art. 7)
  8. No pagar vacaciones (Art. 72)
  9. No reducir jornada Ley 40 horas (Art. 28 modificado)
  10. Incumplimiento cuota inclusión laboral (Ley 21.690)
  11. Falta implementación teletrabajo
  12. No entregar EPPs (Art. 184)
  13. Trabajo infantil prohibido (Art. 13)
  14. Discriminación (Art. 2, 62 bis)
  15. No tener Gestor de Inclusión Laboral certificado (empresas 100+ trabajadores)

Checklist de auditoría preventiva

  • [ ] Contratos escritos actualizados (todo el personal)
  • [ ] Reglamento interno aprobado por DT (empresas 5+ trabajadores)
  • [ ] Registros de asistencia firmados
  • [ ] Cotizaciones previsionales al día
  • [ ] Protocolo acoso sexual/laboral implementado (Ley Karin)
  • [ ] Cuota 1% discapacidad (si corresponde)
  • [ ] Reducción jornada Ley 40 horas cumplida
  • [ ] Gestor de Inclusión Laboral (si 100+ trabajadores)

La mejor multa laboral es la que nunca recibes.

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