¿Qué es un sumario sanitario y qué está en juego?
Cuando un funcionario de la SEREMI de Salud o del Instituto de Salud Pública (ISP) llega a su establecimiento, no viene a asesorarlo ni a "conversar". Viene a fiscalizar y, si detecta irregularidades, a iniciar un procedimiento sancionatorio que puede terminar con multas millonarias, clausura de su local o la prohibición de ejecutar determinada actividad que requiere autorización sanitaria previa.
El Acta de Fiscalización no es una lista de observaciones: es el documento de acusación que sustenta todo el proceso. Lo que quede escrito en ella será prácticamente irrefutable, porque el funcionario tiene calidad de ministro de fe (Art. 156 del Código Sanitario). El Art. 166 le otorga la facultad para dar por establecidas las infracciones con el solo mérito del acta que levante al comprobarlas, es decir, le basta constatar los hechos por sus propios sentidos: lo que vio, olió, tocó o escuchó.
Plazo para presentar descargos: 5 días hábiles desde la citación. Este plazo es fatal.
El proceso del sumario sanitario: paso a paso
El sumario sanitario es un procedimiento administrativo regido por el Libro X del Código Sanitario. La autoridad actúa como juez y parte, lo que significa que usted enfrenta un sistema diseñado para sancionar, no para absolverlo. Por eso, la defensa técnica desde el primer momento es fundamental.
1. El Acta de Fiscalización (Art. 156)
Este es el momento más crítico. El funcionario levanta los cargos en terreno, documentando las irregularidades detectadas. Lo que quede escrito aquí será la base de todo el proceso.
2. La Citación (Art. 163-164)
Recibirá una citación formal para comparecer ante la autoridad sanitaria. Esto NO es una invitación a conversar: es el inicio del plazo para presentar su defensa escrita.
3. Etapa Probatoria (Art. 162)
La autoridad tiene facultades amplias para examinar documentos y ratificar los cargos del acta. Aquí es donde la estrategia de defensa marca la diferencia.
4. Sentencia Sanitaria (Art. 167)
Si se establece la infracción, la autoridad dicta resolución aplicando la sanción correspondiente. Esta puede ser impugnada mediante recursos administrativos o bien reclamada directamente ante tribunales civiles. Es facultativo agotar la vía administrativa o judicial, no es necesario hacer ambas. Recomendamos la vía administrativa, ya que es más flexible y permite alcanzar soluciones más rápidas.
Plazos fatales: el tiempo es su peor enemigo
Si no actúa dentro de los plazos legales, pierde su derecho a defensa.
5 días hábiles para descargos (Art. 163): Si no responde en el plazo, se da por establecida la infracción según los artículos 163 y 167. La autoridad procederá a dictar sentencia.
5 días hábiles para reclamación judicial (Art. 171): Una vez notificada la multa, tiene solo 5 días hábiles para reclamar ante la justicia ordinaria civil. La extemporaneidad cierra definitivamente la vía judicial.
Los 5 errores que debe evitar
La reacción natural del empresario ante una fiscalización suele ser el peor camino hacia la sanción máxima.
1. Reconocer la culpa esperando clemencia
Admitir faltas pensando que la autoridad será benévola solo le facilita el trabajo al fiscalizador para aplicar el máximo de la escala. La SEREMI no perdona: sanciona.
2. Responder sin asesoría especializada
Presentar descargos genéricos sin dominar los reglamentos específicos es garantía de fracaso. Cada rubro tiene normas distintas:
- DTO-304 (Tatuajes): Vacunación Hepatitis B obligatoria (Art. 14), manuales de esterilización (Art. 3)
- DTO-20 (Laboratorios): Autorización caduca a los 3 años (Art. 6), Director Técnico con requisitos estrictos (Art. 2)
3. Creer que "subsanar" elimina la infracción
Arreglar la deficiencia después de la fiscalización NO borra la infracción ya cometida. Solo sirve como atenuante (Art. 177), pero la sanción igual procede.
4. No exigir copia del acta
Usted tiene derecho a copia inmediata de todo lo obrado (Art. 178). Sin este documento, su defensa queda a ciegas.
5. Confundir al fiscalizador con un consultor
Pedirle consejos al funcionario es señalarle exactamente dónde debe buscar para seguir multándolo. El fiscalizador no es su amigo: es un agente recolectando evidencia para una sanción administrativa.
Sanciones: lo que realmente puede perder
La autoridad sanitaria tiene facultades para terminar con su negocio en un solo acto administrativo. Estas son las sanciones posibles según el Código Sanitario:
Multas (0.1 a 1,000 UTM) - Art. 174: Hasta $66 millones CLP. Puede liquidar una PYME.
Clausura y prohibición de funcionamiento - Art. 174 y 178: Cierre total del local. Cese inmediato de ingresos.
Cancelación de autorización sanitaria - Art. 175: SEREMI prohíbe ejecutar la actividad que requiere autorización sanitaria previa. Implica el cese definitivo del negocio en ese rubro.
Amonestación - Art. 177: La autoridad puede simplemente apercibir y amonestar al infractor, sin aplicar multas, si es la primera vez y se demuestran antecedentes que lo justifiquen.
Reincidencia: Si tiene un sumario abierto y recibe una nueva fiscalización con hallazgos, la sanción puede duplicarse según el Art. 174. La reincidencia es el factor de mayor peligro financiero.
Estrategia de defensa: cómo proteger su negocio
La defensa en un sumario sanitario no comienza con la contestación del cargo, sino con el análisis técnico del Acta de Fiscalización. Un vicio de forma puede anular todo el proceso antes de discutir el fondo.
1. Análisis del Acta de Fiscalización
Auditamos el Acta buscando errores que pueden invalidar el procedimiento:
- Indeterminación del hecho: Si el Acta no describe con precisión qué norma se infringió y los hechos constatados son ambiguos, se vulnera el derecho a defensa.
- Errores de identificación: Inconsistencias en RUT, domicilio o personería del representante legal invalidan el emplazamiento.
- Falta de competencia territorial: Funcionarios actuando fuera de su jurisdicción territorial.
2. Acreditación de subsanación
Parte fundamental de la defensa es acreditar la subsanación de los hechos constatados. Esto incluye documentar con fotografías, contratos de mantención, certificaciones y cualquier evidencia que demuestre que las deficiencias fueron corregidas. Esta prueba es esencial para solicitar atenuantes o la aplicación de una simple amonestación en lugar de multa.
3. Recursos administrativos
Notificada la sentencia (Art. 167), la vía administrativa es el espacio para corregir errores de la autoridad:
- Recurso de Reposición: Ante la misma autoridad que sancionó. Argumentos: inexistencia del hecho, nuevos antecedentes probatorios o error en la calificación jurídica.
4. Reclamación judicial ante tribunales civiles (Art. 171)
Cuando la vía administrativa no prospera, el Art. 171 abre la puerta a un juez imparcial. Este procedimiento es sumario y técnico. El plazo es de 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia administrativa.
Acciones inmediatas post-fiscalización: Preserve grabaciones de cámaras, realice auditorías internas y documente el estado de su establecimiento. Exija copia del acta. Contacte asesoría especializada antes de responder cualquier cosa a la autoridad.