En el ordenamiento jurídico chileno, la relación con la autoridad sanitaria no debe ser reactiva, sino una gestión preventiva de evidencia. El cumplimiento del Código Sanitario y el Decreto 304 no es un simple listado de requisitos; es su principal activo de defensa para proteger su inversión frente a la potestad punitiva del Estado.
1. El Alcance de la Fiscalización de la SEREMI de Salud
Basándose en los Artículos 5 y 9 del Código Sanitario, las SEREMI poseen la facultad de inspeccionar, dictar órdenes de cumplimiento inmediato y sancionar infracciones. El Artículo 17 del DTO-304 ratifica que esta autoridad tiene la competencia exclusiva para fiscalizar las prácticas que actúan sobre la piel de las personas.
Clasificación del Riesgo:
- Estudios de tatuajes y colocación de joyas: Máximo perfil de riesgo debido a la introducción de pigmentos y la rotura deliberada de la barrera cutánea.
- Centros de estética, spas y peluquerías con servicios invasivos: Sujetos a vigilancia por el uso de instrumental cortopunzante y productos químicos.
- Centros de depilación láser y clínicas de medicina estética: Perfil elevado por la interacción de tecnologías con tejidos vivos.
Factor determinante: La penetración de la barrera cutánea es el criterio técnico que transforma una actividad comercial en un procedimiento de riesgo sanitario. Según el Art. 1 del DTO-304, cualquier práctica que implique corte, perforación o escarificación exige estándares de asepsia clínicos.
2. El DTO-304: Estándares Obligatorios
- Dirección Técnica (Art. 4): El establecimiento debe contar con un Director Técnico mayor de edad que acredite formalmente ante la autoridad sanitaria competencias en esterilización, técnica aséptica e higiene.
- Manuales de Procedimiento (Art. 3j): Deben estar escritos, actualizados y disponibles sobre: 1) Esterilización, 2) Técnica Aséptica y 3) Precauciones universales con sangre y fluidos.
- Consentimiento e Información (Art. 6 y 13): Es obligatorio informar por escrito los riesgos y cuidados. El documento debe incluir obligatoriamente el nombre completo de la persona que realiza el procedimiento. Se debe verificar mayoría de edad mediante cédula de identidad.
- Vacunación Obligatoria (Art. 14): Todo el personal operador debe acreditar la vacuna contra la Hepatitis B mediante certificación.
- Infraestructura Requerida (Art. 3): Áreas físicamente separadas, lavamanos con agua corriente, iluminación adecuada, mobiliario cerrado para instrumental y recipientes específicos para residuos cortopunzantes.
3. Infracciones Críticas
| Infracción | Fundamento Legal |
|---|---|
| Personal sin vacuna antihepatitis B vigente | Art. 14, DTO-304 |
| Inexistencia de manuales de bioseguridad | Art. 3 literal j, DTO-304 |
| Procedimientos sobre piel con lesiones | Art. 5, DTO-304 |
| Uso de tintas o joyas sin registro o tóxicos | Art. 8 y 9, DTO-304 |
| Deficiencias en el registro foliado de clientes | Art. 16, DTO-304 |
| Mal manejo de material cortopunzante | Art. 11, DTO-304 |
Punto crítico: El Registro Foliado de Clientes (Art. 16). Aunque contiene datos sensibles, el titular no puede negar el acceso a la SEREMI bajo pretexto de la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales.
4. Régimen Sancionatorio
- Multas: Rango desde 0.1 hasta 1000 UTM. El monto se determina por el riesgo generado y la capacidad económica del infractor.
- Clausura: Cierre del establecimiento hasta que se certifique la subsanación de las deficiencias.
- Cancelación de Autorizaciones: Revocación del permiso sanitario, lo que obliga por ley a la Municipalidad a cancelar la patente comercial (Art. 175).
- Comiso y Destrucción: Incautación inmediata de tintas, pigmentos o joyas que no cumplan con el registro.
5. Estrategia de Defensa
- Análisis del Acta (Art. 156): Revisar si el Ministro de Fe incurrió en errores de hecho. Solo se puede refutar con documentos de fecha anterior a la inspección.
- Período de Descargos: Acreditar cumplimiento mediante certificados de vacunación, facturas de tintas autorizadas y registros de esterilización foliados.
- Recurso de Reclamación (Art. 171): Se interpone ante la justicia ordinaria civil dentro de 5 días hábiles tras la notificación de la multa.
- Subsanación Preventiva (Art. 177): Si se demuestra que los defectos fueron corregidos de inmediato, el Director puede optar por apercibir y amonestar en lugar de aplicar multas.
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