Defensa Sanitaria - Estética y Tatuajes

Sumario Sanitario Centros de Estética y Tatuajes

Defensa técnica para estudios de tatuajes, spas y centros de estética ante fiscalización SEREMI (DTO-304).

Fiscalización sanitaria tatuajes y estética

En el ordenamiento jurídico chileno, la relación con la autoridad sanitaria no debe ser reactiva, sino una gestión preventiva de evidencia. El cumplimiento del Código Sanitario y el Decreto 304 no es un simple listado de requisitos; es su principal activo de defensa para proteger su inversión frente a la potestad punitiva del Estado.

1. El Alcance de la Fiscalización de la SEREMI de Salud

Basándose en los Artículos 5 y 9 del Código Sanitario, las SEREMI poseen la facultad de inspeccionar, dictar órdenes de cumplimiento inmediato y sancionar infracciones. El Artículo 17 del DTO-304 ratifica que esta autoridad tiene la competencia exclusiva para fiscalizar las prácticas que actúan sobre la piel de las personas.

Clasificación del Riesgo:

  • Estudios de tatuajes y colocación de joyas: Máximo perfil de riesgo debido a la introducción de pigmentos y la rotura deliberada de la barrera cutánea.
  • Centros de estética, spas y peluquerías con servicios invasivos: Sujetos a vigilancia por el uso de instrumental cortopunzante y productos químicos.
  • Centros de depilación láser y clínicas de medicina estética: Perfil elevado por la interacción de tecnologías con tejidos vivos.

Factor determinante: La penetración de la barrera cutánea es el criterio técnico que transforma una actividad comercial en un procedimiento de riesgo sanitario. Según el Art. 1 del DTO-304, cualquier práctica que implique corte, perforación o escarificación exige estándares de asepsia clínicos.

2. El DTO-304: Estándares Obligatorios

  • Dirección Técnica (Art. 4): El establecimiento debe contar con un Director Técnico mayor de edad que acredite formalmente ante la autoridad sanitaria competencias en esterilización, técnica aséptica e higiene.
  • Manuales de Procedimiento (Art. 3j): Deben estar escritos, actualizados y disponibles sobre: 1) Esterilización, 2) Técnica Aséptica y 3) Precauciones universales con sangre y fluidos.
  • Consentimiento e Información (Art. 6 y 13): Es obligatorio informar por escrito los riesgos y cuidados. El documento debe incluir obligatoriamente el nombre completo de la persona que realiza el procedimiento. Se debe verificar mayoría de edad mediante cédula de identidad.
  • Vacunación Obligatoria (Art. 14): Todo el personal operador debe acreditar la vacuna contra la Hepatitis B mediante certificación.
  • Infraestructura Requerida (Art. 3): Áreas físicamente separadas, lavamanos con agua corriente, iluminación adecuada, mobiliario cerrado para instrumental y recipientes específicos para residuos cortopunzantes.

3. Infracciones Críticas

Infracción Fundamento Legal
Personal sin vacuna antihepatitis B vigente Art. 14, DTO-304
Inexistencia de manuales de bioseguridad Art. 3 literal j, DTO-304
Procedimientos sobre piel con lesiones Art. 5, DTO-304
Uso de tintas o joyas sin registro o tóxicos Art. 8 y 9, DTO-304
Deficiencias en el registro foliado de clientes Art. 16, DTO-304
Mal manejo de material cortopunzante Art. 11, DTO-304

Punto crítico: El Registro Foliado de Clientes (Art. 16). Aunque contiene datos sensibles, el titular no puede negar el acceso a la SEREMI bajo pretexto de la Ley 19.628 de Protección de Datos Personales.

4. Régimen Sancionatorio

  • Multas: Rango desde 0.1 hasta 1000 UTM. El monto se determina por el riesgo generado y la capacidad económica del infractor.
  • Clausura: Cierre del establecimiento hasta que se certifique la subsanación de las deficiencias.
  • Cancelación de Autorizaciones: Revocación del permiso sanitario, lo que obliga por ley a la Municipalidad a cancelar la patente comercial (Art. 175).
  • Comiso y Destrucción: Incautación inmediata de tintas, pigmentos o joyas que no cumplan con el registro.

5. Estrategia de Defensa

  1. Análisis del Acta (Art. 156): Revisar si el Ministro de Fe incurrió en errores de hecho. Solo se puede refutar con documentos de fecha anterior a la inspección.
  2. Período de Descargos: Acreditar cumplimiento mediante certificados de vacunación, facturas de tintas autorizadas y registros de esterilización foliados.
  3. Recurso de Reclamación (Art. 171): Se interpone ante la justicia ordinaria civil dentro de 5 días hábiles tras la notificación de la multa.
  4. Subsanación Preventiva (Art. 177): Si se demuestra que los defectos fueron corregidos de inmediato, el Director puede optar por apercibir y amonestar en lugar de aplicar multas.

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Preguntas Frecuentes

¿Es obligatoria la vacuna de Hepatitis B?

Sí. El Decreto 304 (Art. 14) establece que todo el personal que realice procedimientos invasivos debe estar vacunado contra la Hepatitis B para protegerse a sí mismo y a los clientes.

¿Me pueden decomisar las tintas de tatuaje?

Sí. La autoridad sanitaria puede decomisar y destruir cualquier tinta, pigmento o joya que no cuente con registro sanitario o que sea sospechosa de toxicidad, sin derecho a indemnización.

¿Necesito un Director Técnico si soy el único tatuador?

Sí. Todo establecimiento regulado por el DTO-304 debe contar con una Dirección Técnica responsable de los procedimientos de asepsia y esterilización. Puede ser usted mismo si acredita la capacitación requerida.

¿Puedo negar el acceso a mi agenda de clientes?

No ante la SEREMI. El Art. 16 obliga a llevar un registro foliado de clientes y a exhibirlo para fines de trazabilidad sanitaria. Negarse constituye una infracción y obstrucción a la fiscalización.

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