La potestad fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud constituye una manifestación del ius puniendi del Estado, facultando a la autoridad para ejercer un control exhaustivo sobre la infraestructura y procesos sanitarios. Para el sujeto pasivo de la potestad sancionadora, comprender el alcance de esta supervisión es un imperativo de continuidad operativa.
1. Establecimientos Sujetos a la Fiscalización de la SEREMI
Bajo el marco del Código Sanitario y sus reglamentos específicos, la autoridad clasifica los riesgos críticos según la naturaleza del establecimiento:
- Clínicas y hospitales privados: Vigilancia integral que abarca desde la seguridad de las prestaciones hasta la idoneidad de la infraestructura crítica (Art. 129).
- Laboratorios clínicos: Regulados bajo el rigor analítico del DTO-20, donde el foco reside en el aseguramiento de la calidad diagnóstica y la trazabilidad de los procesos.
- Centros de diálisis: Fiscalizados bajo normas técnicas de alta complejidad, priorizando la seguridad biológica y el mantenimiento de sistemas de soporte vital.
- Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM): Supervisados con énfasis en condiciones de habitabilidad, protocolos de cuidado y protección de poblaciones vulnerables.
- Consultas médicas y dentales: Controladas respecto a la habilitación profesional (Art. 112) y las condiciones asépticas de los procedimientos ambulatorios.
- Centros de imagenología: Vigilados por el riesgo asociado a radiaciones ionizantes y el cumplimiento de las certificaciones de equipos generadores.
2. Infracciones Recurrentes
| Infracción | Base Normativa | Impacto |
|---|---|---|
| Ejercicio deficitario de la Dirección Técnica | Art. 2 y 19 DTO-20 | Invalida el sistema de gestión de calidad |
| Inexistencia o desactualización de Manuales | Art. 21 DTO-20 | Impide demostrar que un error fue aislado |
| Manejo de Residuos Hospitalarios (REAS) | Art. 11 / DS 6/2009 | Riesgo sanitario inminente, faculta clausura inmediata |
| Protocolos de Esterilización y Bioseguridad | Art. 21 DTO-20 | Falta de certificación fractura la seguridad del paciente |
| Falta de Documentación Obligatoria | Art. 5 DTO-20 | Certificación de Equipos o Plan de Evacuación |
| Personal sin habilitación profesional | Art. 112 C. Sanitario | Ejercicio ilegal, sanciones penales y administrativas |
3. Marco Normativo
- Código Sanitario (DFL 725/67): Define la autoridad de la SEREMI (Art. 5) y la potestad de vigilancia sobre establecimientos (Art. 129). El Art. 112 establece la reserva de funciones para profesionales universitarios titulados.
- DTO-20 (Laboratorios Clínicos): Impone estructura de aseguramiento de calidad analítica (Art. 23) y una Dirección Técnica de alta especialización científica.
- Normas Técnicas para ELEAM: Fundadas en el Art. 129 y DTO-2601/94, orientadas hacia estándares de habitabilidad, nutrición y protocolos de cuidado personal.
4. Régimen Sancionatorio
- Multas (Art. 174): Rango de 0.1 a 1000 UTM. La reincidencia faculta la duplicación del monto original.
- Clausura: Puede ser definitiva o temporal (Art. 178) y puede ser impuesta por el ministro de fe ante riesgo inminente.
- Cancelación de Autorizaciones: Revocación de permisos que obliga a la Municipalidad a cancelar la patente comercial (Art. 175).
- Silencio administrativo positivo (Art. 7): Si la autoridad no se pronuncia sobre una solicitud de autorización en 30 días hábiles, esta se entiende concedida.
5. Recomendaciones para Directores Médicos
- Continuidad de la Vigilancia Profesional: Asegurar la presencia de al menos un profesional habilitado durante todo el horario de funcionamiento (Art. 22 DTO-20).
- Robustez del Acervo Documental: Mantener los manuales de bioseguridad y procedimientos técnicos (Art. 21) actualizados y firmados por el personal.
- Certificación de Equipamiento Crítico: Cumplir estrictamente con el Art. 5 letra l) del DTO-20, manteniendo certificaciones de mantenimiento.
- Habilitación de Personal Auxiliar: Verificar que el personal técnico posea resoluciones de autorización permanente del Art. 112.
- Gestión de Datos Sensibles: Implementar mecanismos de encriptación y trazabilidad de resultados (Art. 13 DTO-20) por un mínimo de cinco años.
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