Defensa Sanitaria - Sector Salud

Sumario Sanitario Clínicas y Centros Médicos

Defensa especializada para Clínicas, Laboratorios, Centros de Diálisis y ELEAM ante la SEREMI.

Fiscalización sanitaria clínicas y laboratorios

La potestad fiscalizadora de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud constituye una manifestación del ius puniendi del Estado, facultando a la autoridad para ejercer un control exhaustivo sobre la infraestructura y procesos sanitarios. Para el sujeto pasivo de la potestad sancionadora, comprender el alcance de esta supervisión es un imperativo de continuidad operativa.

1. Establecimientos Sujetos a la Fiscalización de la SEREMI

Bajo el marco del Código Sanitario y sus reglamentos específicos, la autoridad clasifica los riesgos críticos según la naturaleza del establecimiento:

  • Clínicas y hospitales privados: Vigilancia integral que abarca desde la seguridad de las prestaciones hasta la idoneidad de la infraestructura crítica (Art. 129).
  • Laboratorios clínicos: Regulados bajo el rigor analítico del DTO-20, donde el foco reside en el aseguramiento de la calidad diagnóstica y la trazabilidad de los procesos.
  • Centros de diálisis: Fiscalizados bajo normas técnicas de alta complejidad, priorizando la seguridad biológica y el mantenimiento de sistemas de soporte vital.
  • Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores (ELEAM): Supervisados con énfasis en condiciones de habitabilidad, protocolos de cuidado y protección de poblaciones vulnerables.
  • Consultas médicas y dentales: Controladas respecto a la habilitación profesional (Art. 112) y las condiciones asépticas de los procedimientos ambulatorios.
  • Centros de imagenología: Vigilados por el riesgo asociado a radiaciones ionizantes y el cumplimiento de las certificaciones de equipos generadores.

2. Infracciones Recurrentes

Infracción Base Normativa Impacto
Ejercicio deficitario de la Dirección Técnica Art. 2 y 19 DTO-20 Invalida el sistema de gestión de calidad
Inexistencia o desactualización de Manuales Art. 21 DTO-20 Impide demostrar que un error fue aislado
Manejo de Residuos Hospitalarios (REAS) Art. 11 / DS 6/2009 Riesgo sanitario inminente, faculta clausura inmediata
Protocolos de Esterilización y Bioseguridad Art. 21 DTO-20 Falta de certificación fractura la seguridad del paciente
Falta de Documentación Obligatoria Art. 5 DTO-20 Certificación de Equipos o Plan de Evacuación
Personal sin habilitación profesional Art. 112 C. Sanitario Ejercicio ilegal, sanciones penales y administrativas

3. Marco Normativo

  • Código Sanitario (DFL 725/67): Define la autoridad de la SEREMI (Art. 5) y la potestad de vigilancia sobre establecimientos (Art. 129). El Art. 112 establece la reserva de funciones para profesionales universitarios titulados.
  • DTO-20 (Laboratorios Clínicos): Impone estructura de aseguramiento de calidad analítica (Art. 23) y una Dirección Técnica de alta especialización científica.
  • Normas Técnicas para ELEAM: Fundadas en el Art. 129 y DTO-2601/94, orientadas hacia estándares de habitabilidad, nutrición y protocolos de cuidado personal.

4. Régimen Sancionatorio

  • Multas (Art. 174): Rango de 0.1 a 1000 UTM. La reincidencia faculta la duplicación del monto original.
  • Clausura: Puede ser definitiva o temporal (Art. 178) y puede ser impuesta por el ministro de fe ante riesgo inminente.
  • Cancelación de Autorizaciones: Revocación de permisos que obliga a la Municipalidad a cancelar la patente comercial (Art. 175).
  • Silencio administrativo positivo (Art. 7): Si la autoridad no se pronuncia sobre una solicitud de autorización en 30 días hábiles, esta se entiende concedida.

5. Recomendaciones para Directores Médicos

  1. Continuidad de la Vigilancia Profesional: Asegurar la presencia de al menos un profesional habilitado durante todo el horario de funcionamiento (Art. 22 DTO-20).
  2. Robustez del Acervo Documental: Mantener los manuales de bioseguridad y procedimientos técnicos (Art. 21) actualizados y firmados por el personal.
  3. Certificación de Equipamiento Crítico: Cumplir estrictamente con el Art. 5 letra l) del DTO-20, manteniendo certificaciones de mantenimiento.
  4. Habilitación de Personal Auxiliar: Verificar que el personal técnico posea resoluciones de autorización permanente del Art. 112.
  5. Gestión de Datos Sensibles: Implementar mecanismos de encriptación y trazabilidad de resultados (Art. 13 DTO-20) por un mínimo de cinco años.

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Preguntas Frecuentes

¿Quién fiscaliza los laboratorios clínicos, ISP o SEREMI?

Los laboratorios clínicos de atención a pacientes son fiscalizados por la SEREMI de Salud bajo el Reglamento DTO-20. El ISP supervisa principalmente la producción farmacéutica y el control de referencia nacional.

¿Pueden clausurar un ELEAM por un sumario sanitario?

Sí. Si la SEREMI constata deficiencias graves en la atención, higiene o infraestructura que pongan en riesgo la vida o salud de los residentes, puede decretar prohibición de funcionamiento y ordenar el traslado de los pacientes.

¿Es obligatorio tener al Director Técnico presencialmente?

Sí. El DTO-20 exige que la Dirección Técnica o un profesional habilitado que lo reemplace esté presente durante todo el horario de funcionamiento del laboratorio o centro médico para validar los procedimientos.

¿Por qué es tan crítico el manejo de residuos (REAS)?

El mal manejo de residuos clínicos (cortopunzantes, biológicos) genera un riesgo directo de salud pública. La normativa (DS 6) es estricta y su incumplimiento suele derivar en clausuras inmediatas por "riesgo inminente".

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