La defensa ante un sumario del Instituto de Salud Pública (ISP) no comienza con la redacción del escrito de descargos, sino en el minuto exacto en que el fiscalizador cruza el umbral del establecimiento. El acta inspectiva goza de una presunción de veracidad emanada de la calidad de ministro de fe que el Artículo 156 del Código Sanitario otorga al funcionario. Por tanto, comprender la potestad sancionatoria y los límites de la competencia material del ISP es la única vía para precaver vicios de legalidad y blindar la continuidad operacional de la industria.
1. El Ámbito de Jurisdicción del ISP: Establecimientos Bajo Fiscalización
La competencia territorial y material del ISP es centralizada y nacional, según lo dispuesto en los Artículos 96 y 122 del Código Sanitario. Su facultad para autorizar y fiscalizar está rígidamente delimitada por la naturaleza del establecimiento:
- Farmacias y Almacenes Farmacéuticos: Vigilancia sobre la dispensación, cumplimiento de turnos y la custodia de la fe pública sanitaria en el expendio (Art. 123).
- Droguerías: Control de la distribución mayorista y almacenamiento. Si el establecimiento se dedica exclusivamente a productos de uso animal, la Dirección Técnica debe ser ejercida por un Médico Veterinario, no un Químico Farmacéutico (Art. 126).
- Depósitos Farmacéuticos: Al igual que las droguerías, su asistencia técnica puede recaer en un Médico Veterinario si el uso es solo animal (Art. 126).
- Laboratorios Farmacéuticos (Producción y Control): Fiscalización de procesos de síntesis y fraccionamiento (Art. 121). Bajo el Art. 129, el ISP tiene jurisdicción aquí, mientras que los Laboratorios Clínicos (Reglamento DS 20) caen bajo la SEREMI.
- Distribuidoras de Productos Farmacéuticos: Control de trazabilidad y logística de transporte nacional.
Estrategia de Defensa: La correcta tipificación del establecimiento define el estándar exigible. Un error recurrente es permitir que el ISP aplique criterios de Laboratorio de Producción a una Droguería; impugnar esta extralimitación de criterios técnicos es la base de una defensa por vicio de legalidad.
2. Infracciones Frecuentes y Estrategias de Contra-evidencia
El incumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución (BPAD) es el núcleo del riesgo sancionatorio:
Gestión del Director Técnico (Art. 123 y 126)
Evidencia Típica: Ausencia del DT en horario de funcionamiento detectada por inspección ocular.
Contra-evidencia: Presentación inmediata del registro de reemplazo o subrogancia comunicado previamente a la autoridad.
Almacenamiento y Cadena de Frío
Evidencia Típica: Lectura puntual de un termómetro fuera de rango.
Contra-evidencia: El DT debe aportar los loggers calibrados y certificados de validación que demuestren la estabilidad térmica histórica.
Incumplimiento del Petitorio Mínimo (Art. 94 y 101)
La Ley 20.724 exige contar con el listado obligatorio de medicamentos (Petitorio) aprobado por el MINSAL. La falta de stock de un bioequivalente incluido en dicho petitorio es una infracción de alta cuantía.
Dispensación Ilegal y Trazabilidad (Art. 127)
Evidencia Típica: Venta de psicotrópicos sin receta médica o descuadre de inventario.
Contra-evidencia: Auditoría interna inmediata de los libros foliados y conciliación de recetas archivadas.
3. Marco Normativo
- Código Sanitario (DFL 725): Especialmente Libros IV (Productos), VI (Establecimientos) y X (Procedimientos).
- Ley 20.724: Modificación clave que introdujo la obligatoriedad de la bioequivalencia y la prohibición absoluta de incentivos (canelas) de cualquier índole (Art. 100).
- Decreto Supremo 466/84: Reglamento operativo de farmacias que detalla las exigencias diarias.
- Normas Técnicas del ISP: Carácter vinculante en procesos de certificación de calidad (Art. 101 letra c).
4. Competencias SEREMI vs ISP
| Autoridad | Ámbito de Aplicación |
|---|---|
| ISP | Control nacional de productos farmacéuticos, cosméticos, y establecimientos de fabricación/distribución. |
| SEREMI | Competencia territorial sobre higiene ambiental, alimentos, seguridad del local y laboratorios clínicos (DS 20). |
Nota: Bajo el Art. 129, los Laboratorios Clínicos están bajo la competencia de la SEREMI (Art. 4 del DS 20). No confunda los permisos.
5. El Régimen Sancionatorio
- Multas (Art. 174): Rango de 0.1 a 1000 UTM. La reincidencia permite duplicar la multa.
- Medidas Inmediatas (Art. 178): Clausura, prohibición de funcionamiento o decomiso, ejecutables de inmediato por el ministro de fe ante riesgo inminente.
6. El Rol Crítico del Químico Farmacéutico
El Director Técnico (DT) es el garante de la fe pública sanitaria y el primer responsable ante la ley:
- Control de Acceso (Art. 155): Si el inspector pretende entrar a lugares cerrados o fuera del área autorizada, debe presentar un decreto de allanamiento previo del Director del ISP.
- Acta de Inspección (Art. 156): El inspector actúa como ministro de fe. El DT tiene el derecho irrenunciable de consignar observaciones en el acta. Si no está de acuerdo con el hallazgo, debe dejar constancia técnica en ese momento.
- Derecho de Defensa (Art. 163): En el comparendo, el DT debe aportar toda la prueba documental para desvirtuar el acta.
- Apercibimiento (Art. 177): En caso de primera infracción y si el defecto es subsanable, se debe solicitar formalmente la amonestación.
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