Todo lo que debes saber sobre los divorcios en Chile en 2024 explicado por abogados: tipos de divorcios, requisitos, plazos y beneficios
Conoce en este sitio, todo lo que debes saber sobre los divorcios en Chile para este año 2024, los tipos de divorcios o su clasificación, requisitos, plazos de duración del trámite, documentos necesarios, que ocurre con los bienes del matrimonio, que pasa con los hijos durante y después del divorcio, entre otras informaciones
Aspectos generales:
En la legislación chilena, el matrimonio es tratado como un contrato. Es así, que el Código Civil chileno, indica en su artículo 102 lo siguiente:
«El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente».
Ahora bien, a pesar del contenido emocional y de trascendencia jurídica en la vida de nuestra sociedad, a lo largo del ejercicio de mi profesión de Abogado en divorcios, y habiendo atendido a cientos de personas que me han consultado sobre este asunto, la mayoría de las veces, no tienen nociones de la importancia de cortar el vínculo para siempre de un matrimonio que solo existe en los papeles, pero en la realidad es inexistente o nulo, teniendo nefastas consecuencias futuras, sea en vida o en la muerte.
¿Qué son los divorcios?
La ley de matrimonio civil chilena, establece una serie de causales de término del matrimonio, las cuales son:
1º Por la muerte de uno de los cónyuges;
2º Por la muerte presunta, cumplidos que sean los plazos señalados en el artículo siguiente;
3º Por sentencia firme de nulidad;
4º Por sentencia firme de divorcio, y
5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.
Como puede apreciar, la más sencilla y rápida para usted, de no mediar algo extraordinario, son los divorcios.
¿Cuáles son los beneficios de los divorcios?
Una práctica extremadamente común entre nuestros compatriotas, es posponer los trámites lo más posible, dejando todo para última hora. Ahora bien, es posible que eso sea tarde y ya no haya vuelta atrás, acarreando severas consecuencias para usted y sus seres queridos, muchas de ellas indeseadas. Al respecto, podemos señalar los siguientes beneficios al decretarse los divorcios en Chile:
Pérdida de derechos hereditarios
La ley chilena indica, que una vez terminado el matrimonio por sentencia firme de divorcio, se extinguen los derechos hereditarios.
¿Qué quiere decir esto? Al fallecer uno de los cónyuges, el otro cónyuge, el sobreviviente, será parte de su herencia, es decir será su heredero. Heredera tanto los activos como los pasivos, es decir todos sus bienes y todas sus deudas. Esto cobra relevancia, cuando el cónyuge que fallece (causante) era propietario de un inmueble. La situación anterior se agrava si UD tiene hijos, pues se formará una comunidad hereditaria. Esto quiere decir, que se forma una masa imaginaria de todos los bienes y se dividirá entre cada heredero de la forma establecida en la ley. Al respecto, la ley indica, que el cónyuge sobreviviente tendrá una cuota mayor a los hijos. Por ejemplo, si del matrimonio nacieron dos hijos, el reparto será el siguiente:
Cónyuge sobreviviente se lleva el 50%
Hijo 1 se lleva el 25%
Hijo 2 de lleva el otro 25%
Hay muchas personas que declinan hacer este trámite por qué supuestamente demora mucho, o prefieren ahorrarse ese dinero, lo que es un grave error por la razón antes indicada. Muchas personas llevan separadas de hecho muchos años y ni siquiera saben el paradero del otro cónyuge, siendo personas totalmente desconocidas dado el transcurso del tiempo, trayendo efectos perniciosos para sus hijos al momento de heredar. Todo ello, se evita justamente los divorcios.
Cambio de estado civil
Adquirirá el estado civil de «divorciado (a)», lo que le permitirá casarse nuevamente. Desafortunadamente, debe realizarse una distinción entre un hombre y una mujer; pues una declarado el divorcio por sentencia firme, el hombre puede contraer matrimonio de inmediato si así lo quiere. En cambio, la mujer no puede hacerlo, debiendo pasar 270 días desde la declaración de la ejecutoria de la sentencia, es decir del último documento que se emite en su proceso de divorcio. ¿Por qué esta diferencia? La ley quiere evitar futuras confusiones de paternidad, en caso que la mujer se embarque en un nuevo matrimonio. Esto es evitable, si requiere un trámite judicial ante el Juez de Familia, pidiendo la autorización de nuevas nupcias, acreditando con certificado médico el hecho de no estar embarazada.
Término de la sociedad conyugal
La ley chilena indica, que desde que se casa, nace la sociedad conyugal. Esto último, es un patrimonio aparte de cualquiera de los cónyuges, dónde se hace propietaria está sociedad de todos los bienes adquiridos a título oneroso (pagados), debiendo liquidarse y adjudicarse en partes iguales a ambos cónyuges. A pesar que los cónyuges puedan estar separados por mucho tiempo, al seguir casados, sigue estando vigente la sociedad conyugal. En consecuencia, si después de separados, adquiere una propiedad, el cónyuge que adquiere la propiedad en realidad NO es dueño, el dueño de la propiedad es la sociedad conyugal. Todo lo anterior, tiene consecuencias en dos situaciones:
- Venta de la propiedad: Es requisito para la compraventa de la propiedad, la firma del otro cónyuge que autorice dicho acto.
- Muerte de uno de los cónyuges: Si eso ocurre, se extingue el matrimonio y la sociedad conyugal. Por ende, se crea una comunidad hereditaria entre los cónyuges y los hijos del cónyuge fallecido.
Tipos de divorcios y su clasificación
El divorcio en Chile, tiene tres variantes: Divorcio Unilateral por cese la convivencia, de común acuerdo y divorcio por culpa (también llamado divorcio culposo); cada uno con distintos requisitos legales de procedencia, pero todos tienen un fin común: poner término al matrimonio.
Divorcio Unilateral por Cese de la Convivencia
Consiste en una demanda de un cónyuge a otro, pidiendo al tribunal de Familia declare el divorcio, acreditando un cese efectivo e ininterrumpido de la convivencia de a lo menos 3 años. En este divorcio, no se necesita la comparecencia, autorización o acuerdo del otro cónyuge.
Requisitos:
Demostrar un cese de convivencia de a lo menos 3 años, sin interrupciones. Respecto del cese de convivencia, debe diferenciarse de los matrimonios de antes de Noviembre del año 2004 y los posteriores a esa fecha. Para los anteriores a Noviembre de 2004, el cese de convivencia se puede demostrar de cualquier forma. Para los posteriores a aquella fecha, debe demostrarse del siguiente modo:
Acta de Cese de Convivencia suscrita por ambos cónyuges o notificada al otro cónyuge mediante tribunal de Familia, Mediación o Sentencia emanada de un tribunal de Familia o Escritura Pública. Sin embargo, en el último tiempo, se ha unificado el criterio en su mayoría de los tribunales, que el cese de la convivencia se puede acreditar de cualquier modo, independiente del año del matrimonio.
Duración del trámite: Dos audiencias, el tiempo dependerá de lo que el tribunal demore en conceder audiencias, pero por lo general es entre 6 a 8 meses en promedio.
Divorcio Mutuo acuerdo de común acuerdo
También llamado «divorcio de común acuerdo», es el trámite más rápido, en una sola audiencia quedarán divorciados, siempre que se cumplan con los requisitos legales y ambos estén de acuerdo. Sin embargo, se ha vuelto más expedita la tramitación por la contingencia Covid, pues se están resolviendo sin audiencia.
Requisitos:
Para matrimonios celebrados antes del mes de Noviembre del año 2004:
- Ambos cónyuges deben estar separados a lo menos un año (consulte por interno situaciones especiales).
- Ambas partes deben tener Clave Única del Registro Civil.
- En caso de tener hijos en común, deben tener un acuerdo sobre alimentos, visitas y cuidado personal. Al respecto, si ya regularon estas materias anteriormente, es suficiente reiterar los acuerdos o decretos que hayan tenido previamente. Sin embargo, si de común acuerdo se estima variar estas circunstancias, el divorcio es una muy buena oportunidad para realizar esto.
- Acuerdo o renuncia sobre compensación económica.
Para matrimonios celebrados después del mes de Noviembre del año 2004:
- Ambos cónyuges deben estar separados a lo menos un año (consulte por interno situaciones especiales).
- Ambas partes deben tener Clave Única del Registro Civil.
- En caso de tener hijos en común, deben tener un acuerdo sobre alimentos, visitas y cuidado personal.
- Acuerdo o renuncia sobre compensación económica.
- Cese de convivencia: Cese de Convivencia a través de alguna las siguientes formas: Acta de Cese de Convivencia, Mediación o Sentencia emanada de un tribunal de Familia o Escritura Pública.
- Duración del trámite: Una audiencia, el tiempo dependerá de lo que el tribunal demore en conceder audiencias, pero por lo general es entre 1 a 2 meses en promedio. Por lo general no se hacen audiencias, y hemos obtenido divorcios en dos semanas incluso.
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Divorcio Culposo
Consiste en una demanda de un cónyuge a otro, pidiendo al tribunal de Familia declare el divorcio, imputando infracción a los deberes matrimoniales. No requiere cese de convivencia. Las infracciones antes mencionadas, no son cualquiera, y son procesos complejos y difíciles, muy exigentes en cuanto a su acreditación. Las causales son:
- 1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
- 2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio;
- 3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
- 4º.-
Conducta homosexual(derogada recientemente a través de la Ley N° 21.367); - 5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
- 6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Duración del trámite: Dos audiencias, el tiempo dependerá de lo que el tribunal demore en conceder audiencias, pero por lo general es entre 6 a 8 meses en promedio, y a veces más tiempo.
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