Relación Directa y Regular (Visitas) en Chile: Ley y Procedimiento Legal

Asesoría legal completa para padres separados o divorciados. Ley 19.968 y jurisprudencia actualizada.

Padre separado triste sin poder ver a su hijo - Problemas de relación directa y regular tras separación

La relación directa y regular, comúnmente conocida como "visitas", es un derecho fundamental de los hijos e hijas menores de edad que permite mantener un contacto periódico con el progenitor que no tiene la guarda y crianza. Este derecho está protegido por la Ley 19.968 y busca preservar el vínculo afectivo entre padres e hijos incluso después de una separación o divorcio.

El estudio cuenta con más de 15 años de experiencia especializada en derecho de familia, brindando asesoría legal integral para la regulación, modificación y defensa de la relación directa y regular. El equipo entiende la importancia emocional y legal de estos casos y trabaja siempre conforme al interés superior del menor.

Importante:

La relación directa y regular no se limita únicamente a las visitas físicas, sino que también incluye comunicación por llamadas telefónicas, videollamadas, mensajes de texto y otras formas de contacto que permitan mantener el vínculo familiar.

¿Qué es la relación directa y regular?

La relación directa y regular es el derecho que tienen los hijos e hijas menores de edad a mantener contacto periódico con el progenitor que no tiene la guarda y crianza, así como con otros familiares cercanos como abuelos, tíos y hermanos. Este derecho está reconocido en el artículo 444 del Código Civil chileno y desarrollado en la Ley 19.968.

Este régimen busca preservar el vínculo afectivo entre el menor y sus familiares, garantizando su derecho a crecer en un entorno familiar completo a pesar de la separación de sus padres. La relación directa no se limita a las visitas físicas, sino que también incluye comunicación por diversos medios tecnológicos.

Concepto legal:

La relación directa y regular se define como el contacto periódico que debe mantener el menor con el progenitor que no tiene la guarda y crianza, así como con otros familiares cercanos, en condiciones que resguarden su bienestar y desarrollo integral.

Diferencia entre visitas y relación directa

Aunque los términos "visitas" y "relación directa y regular" se utilizan indistintamente en el lenguaje cotidiano, existe una diferencia conceptual importante desde el punto de vista legal. Las "visitas" se refieren específicamente al contacto físico entre el menor y el progenitor que no tiene la guarda, mientras que la "relación directa y regular" es un concepto más amplio que incluye tanto el contacto físico como otros medios de comunicación.

La Ley 19.968 establece que la relación directa y regular debe ser "periódica, continuada y adecuada a las circunstancias de las personas involucradas". Esto significa que no se trata únicamente de establecer días y horarios para las visitas, sino de crear un régimen que permita mantener un vínculo significativo entre el menor y el progenitor no custodio.

Ejemplo práctico:

Un régimen de relación directa y regular puede incluir visitas los fines de semana, comunicación telefónica diaria, videollamadas semanales, participación en eventos escolares y cumpleaños, y contacto durante vacaciones escolares.

Ley que regula la relación directa y regular

La relación directa y regular está regulada principalmente por la Ley 19.968, publicada en 2004, que establece normas sobre la guarda, crianza y relación directa de los hijos e hijas menores de edad. Esta ley representa un hito en el derecho de familia chileno, incorporando principios del derecho internacional de los derechos del niño y modificando sustancialmente el Código Civil.

Además de la Ley 19.968, la relación directa también se encuentra regulada por el Código Civil (artículos 443 a 450), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Chile en 1990) y la jurisprudencia de los tribunales chilenos, especialmente de la Corte Suprema.

Principios fundamentales:

La ley establece como principios rectores el interés superior del menor, el respeto a su opinión (según su madurez), la no discriminación y el derecho a la vida familiar.

¿Quién puede solicitar relación directa?

El derecho a solicitar la relación directa y regular no está limitado únicamente a los progenitores. La Ley 19.968 establece que pueden solicitar este derecho:

  • El progenitor que no tiene la guarda y crianza del menor
  • Los abuelos, tanto paternos como maternos
  • Los hermanos del menor, en caso de que uno de los progenitores haya fallecido
  • Otros familiares cercanos, como tíos o tías, en casos excepcionales

Es importante destacar que el juez siempre evaluará si la relación solicitada es en el mejor interés del menor. En el caso de familiares distintos a los progenitores, se requiere demostrar un vínculo afectivo previo y significativo con el niño o niña.

Requisito fundamental:

Independientemente de quién solicite la relación directa, el tribunal siempre debe evaluar si esta es beneficiosa para el desarrollo integral del menor y no pone en riesgo su bienestar físico o emocional.

Tipos de relación directa y regular

La relación directa y regular puede adoptar diversas formas, dependiendo de las circunstancias particulares de cada caso y del mejor interés del menor. Los tipos más comunes son:

1. Régimen de visitas presenciales

Incluye el contacto físico directo entre el menor y el progenitor no custodio, que puede ser:

  • Visitas en el domicilio del progenitor no custodio
  • Visitas en un lugar neutral acordado por ambas partes
  • Visitas supervisadas en centros especializados

2. Régimen de comunicación no presencial

Incluye diversos medios de contacto a distancia:

  • Llamadas telefónicas periódicas
  • Videollamadas por plataformas digitales
  • Mensajes de texto y correo electrónico
  • Cartas y tarjetas

3. Régimen mixto

Combina visitas presenciales con comunicación no presencial, siendo el más común en la práctica legal.

Flexibilidad del régimen:

El régimen de relación directa puede ser modificado según las necesidades cambiantes del menor y las circunstancias de los progenitores, siempre que se mantenga el interés superior del niño como criterio fundamental.

¿Cómo solicitar la relación directa?

La solicitud de relación directa y regular puede realizarse de dos formas: de mutuo acuerdo entre los progenitores o mediante un proceso judicial. El procedimiento varía según la situación particular de cada caso.

1. De mutuo acuerdo

Cuando ambos progenitores llegan a un acuerdo sobre el régimen de relación directa, pueden:

  • Incorporar el acuerdo a un convenio de divorcio extrajudicial
  • Firmar un convenio judicial que sea homologado por el tribunal
  • Modificar un régimen existente mediante un nuevo acuerdo

2. Mediante proceso judicial

Cuando no hay acuerdo, es necesario iniciar un proceso judicial que puede ser:

  • Una demanda de regulación de relación directa (si no existe un régimen previo)
  • Una demanda de modificación de régimen de relación directa (si ya existe un régimen)

En ambos casos, es fundamental contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia para garantizar que los derechos del menor y del progenitor no custodio sean debidamente protegidos.

Documentación requerida:

Para solicitar la relación directa se requiere generalmente copia de cédula de identidad, certificado de nacimiento del menor, sentencia de divorcio o separación (si aplica) y cualquier otro documento que respalde la solicitud.

Modificación de la relación directa

El régimen de relación directa y regular no es inmutable y puede ser modificado cuando las circunstancias cambian o cuando ello resulte en el mejor interés del menor. La Ley 19.968 establece que cualquier persona con interés legítimo puede solicitar la modificación del régimen.

Causales de modificación

Las causales más comunes para modificar el régimen de relación directa incluyen:

  • Cambio significativo en las circunstancias de alguno de los progenitores (mudanza, nuevo trabajo, enfermedad, etc.)
  • Cambio en las necesidades del menor debido a su crecimiento y desarrollo
  • Incumplimiento reiterado del régimen establecido
  • Situaciones que ponen en riesgo el bienestar del menor durante el contacto

Procedimiento de modificación

La modificación puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o mediante un proceso judicial. En caso de desacuerdo, el tribunal evaluará si la modificación solicitada es beneficiosa para el menor, considerando su opinión según su madurez.

Importante:

La modificación del régimen de relación directa requiere una evaluación cuidadosa de las nuevas circunstancias y su impacto en el bienestar del menor. No basta con la voluntad de uno de los progenitores; debe demostrarse que el cambio es en beneficio del niño o niña.

Supresión de la relación directa

En situaciones extremas donde el contacto con el progenitor no custodio pone en grave riesgo la integridad física o psicológica del menor, es posible solicitar la supresión temporal o permanente de la relación directa. Esta medida es excepcional y requiere una evaluación judicial rigurosa.

Causales para la supresión

Las causales que pueden llevar a la supresión de la relación directa incluyen:

  • Violencia física, psicológica o verbal ejercida contra el menor durante el contacto
  • Abuso sexual o maltrato infantil
  • Adicciones que pongan en peligro al menor durante las visitas
  • Exposición reiterada a situaciones de violencia doméstica
  • Secuestro o retención ilegal del menor

Procedimiento y medidas alternativas

Antes de suprimir completamente la relación directa, los tribunales suelen considerar medidas menos drásticas como la supervisión de visitas en centros especializados o la comunicación no presencial. La supresión total es la medida más extrema y solo se aplica cuando otras alternativas no son suficientes para proteger al menor.

Protección del menor:

La supresión de la relación directa no significa necesariamente la pérdida definitiva del derecho. En muchos casos, una vez que se resuelven las causales que motivaron la supresión, es posible solicitar su restablecimiento gradual bajo supervisión profesional.

Derechos y obligaciones

La relación directa y regular implica tanto derechos como obligaciones para todos los involucrados, con el menor como principal beneficiario. Es fundamental entender estos derechos y responsabilidades para garantizar un régimen efectivo y armonioso.

Derechos del progenitor no custodio

  • Mantener contacto periódico con el menor según el régimen establecido
  • Ser informado sobre aspectos relevantes de la vida del menor (salud, educación, actividades)
  • Participar en decisiones importantes que afecten al menor cuando sea posible
  • Solicitar modificación del régimen cuando las circunstancias cambien

Obligaciones del progenitor no custodio

  • Cumplir estrictamente el régimen establecido
  • Garantizar la seguridad y bienestar del menor durante el contacto
  • Devolver al menor al progenitor custodio en el tiempo y lugar acordados
  • No interferir con la crianza y educación del menor

Derechos y obligaciones del progenitor custodio

El progenitor que tiene la guarda y crianza también tiene derechos y obligaciones en relación con la relación directa:

  • Derecho a que se respete el régimen establecido
  • Obligación de facilitar el contacto entre el menor y el progenitor no custodio
  • Derecho a ser informado sobre aspectos relevantes del contacto
  • Obligación de no interferir injustificadamente con el régimen de relación directa

Equilibrio necesario:

El éxito del régimen de relación directa depende del cumplimiento de ambos progenitores de sus respectivos derechos y obligaciones, siempre priorizando el interés superior del menor.

Relación directa y vacaciones escolares

Las vacaciones escolares representan un período especial en el régimen de relación directa y regular, ya que ofrecen la oportunidad de un contacto más prolongado entre el menor y el progenitor no custodio. La Ley 19.968 establece disposiciones específicas para este período.

Distribución de vacaciones

Las vacaciones escolares generalmente se distribuyen entre ambos progenitores, considerando:

  • Vacaciones de verano (enero y febrero): Período más largo, generalmente dividido entre ambos progenitores
  • Vacaciones de invierno (julio): Período más corto, puede ser compartido o asignado a uno de los progenitores
  • Vacaciones de primavera y otoño: Períodos breves que pueden incluirse en el régimen regular

Planificación y comunicación

Es fundamental planificar con anticipación el uso de las vacaciones escolares, estableciendo calendarios que permitan a ambos progenitores disfrutar de tiempo de calidad con el menor. La comunicación previa y el acuerdo mutuo son clave para evitar conflictos durante estos períodos.

Recomendación práctica:

Establecer un calendario anual que detalle la distribución de vacaciones escolares, con al menos 30 días de anticipación para vacaciones largas y 15 días para períodos breves.

Relación directa y régimen compartido

El régimen compartido de crianza ha ganado relevancia en el derecho chileno, especialmente después de las reformas introducidas por la Ley 21.249 de 2020. En este modelo, ambos progenitores comparten la guarda y crianza del menor, lo que implica una reconfiguración del concepto tradicional de relación directa.

Características del régimen compartido

  • Ambos progenitores tienen la guarda y crianza del menor
  • El menor reside alternadamente con ambos progenitores
  • Las decisiones importantes se toman conjuntamente
  • No existe un progenitor "custodio" y otro "no custodio"

Relación directa en régimen compartido

En el régimen compartido, el concepto de relación directa se transforma en un régimen de interacción familiar continua. Ambos progenitores mantienen un contacto regular y significativo con el menor, sin que uno tenga un derecho especial de "visita" sobre el otro.

Requisitos para el régimen compartido:

Para implementar un régimen compartido, se requiere capacidad parental de ambos progenitores, estabilidad económica, residencias adecuadas en ambas casas y, fundamentalmente, el acuerdo de ambos padres o una decisión judicial que lo estime en el mejor interés del menor.

Relación directa y pensión de alimentos

La relación directa y regular y la pensión de alimentos son dos derechos independientes pero interrelacionados en el contexto de la crianza compartida. La Ley 19.968 establece que ninguno de estos derechos puede ser utilizado como moneda de cambio o condición para el otro.

Independencia de derechos

Es fundamental entender que:

  • El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos no justifica la negativa a permitir la relación directa
  • La negativa a facilitar la relación directa no justifica el incumplimiento en el pago de alimentos
  • Ambos derechos deben ser respetados independientemente del comportamiento del otro progenitor

Situaciones de conflicto

A pesar de la independencia legal de estos derechos, en la práctica es común que surjan conflictos relacionados con ambos. En estos casos, es fundamental buscar soluciones legales adecuadas en lugar de tomar medidas de autotutela que perjudiquen al menor.

Solución legal adecuada:

En caso de incumplimiento de la pensión de alimentos, se debe recurrir a los mecanismos legales de cobro (embargos, retención de sueldos, etc.). En caso de incumplimiento de la relación directa, se puede solicitar medidas cautelares o modificaciones judiciales.

Conflictos en la relación directa

A pesar de los mejores esfuerzos, es común que surjan conflictos en torno al régimen de relación directa y regular. Estos conflictos pueden afectar negativamente el bienestar del menor y requieren intervención profesional y, en muchos casos, judicial.

Tipos comunes de conflictos

  • Incumplimiento reiterado del régimen establecido
  • Interferencia del progenitor custodio con la relación directa
  • Negativa injustificada del progenitor no custodio a ejercer la relación directa
  • Desacuerdos sobre modificaciones del régimen
  • Situaciones de seguridad que ponen en riesgo al menor

Resolución de conflictos

Existen diversos mecanismos para resolver conflictos en la relación directa:

  • Mediación familiar: Proceso voluntario o judicial para llegar a acuerdos
  • Terapia familiar: Intervención profesional para mejorar la comunicación
  • Intervención judicial: Cuando otros mecanismos no son efectivos
  • Supervisión profesional: En casos de alto conflicto o riesgo

Prevención de conflictos:

La comunicación clara, el respeto mutuo y la flexibilidad son claves para prevenir conflictos. Establecer reglas claras desde el inicio y mantener una actitud centrada en el bienestar del menor ayuda a minimizar desacuerdos.

Medidas cautelares en relación directa

Las medidas cautelares en materia de relación directa y regular son resoluciones judiciales provisionales que buscan proteger el interés superior del menor mientras se resuelve un conflicto o se modifica un régimen existente. Estas medidas tienen carácter urgente y temporal.

Tipos de medidas cautelares

  • Suspensión provisional de la relación directa: Cuando existe riesgo comprobado para el menor
  • Modificación urgente del régimen: Cuando las circunstancias cambian repentinamente
  • Supervisión de visitas: En casos de alto conflicto o riesgo potencial
  • Prohibición de acercamiento: En casos de violencia o amenazas
  • Obligación de comunicación: Para garantizar el contacto entre progenitor e hijo

Procedimiento para solicitar medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden solicitarse de manera autónoma o como parte de un proceso principal. Requieren demostrar:

  • Verosimilitud del derecho invocado
  • Peligro en la demora (urgencia)
  • Interés superior del menor

Importancia de la pronta resolución:

Las medidas cautelares deben resolverse con celeridad por el tribunal, dado su carácter urgente. La demora injustificada puede agravar la situación del menor o afectar los derechos de los progenitores.

Relación directa y nuevas parejas

La aparición de nuevas parejas en la vida de alguno de los progenitores puede generar tensiones en el régimen de relación directa y regular. Es fundamental manejar estas situaciones con sensibilidad y consideración por el bienestar del menor.

Introducción de nuevas parejas

Cuando un progenitor comienza una nueva relación sentimental, es importante considerar:

  • El momento adecuado para presentar a la nueva pareja al menor
  • La forma en que se comunica esta nueva situación al menor
  • El ritmo gradual para que el menor se adapte a la nueva situación
  • El respeto por el espacio y tiempo del menor durante las visitas

Derechos y límites

Ambos progenitores tienen derechos y límites en relación con las nuevas parejas:

  • El progenitor con nueva pareja tiene derecho a una vida personal normal
  • El menor tiene derecho a sentirse seguro y cómodo durante las visitas
  • El otro progenitor puede expresar preocupaciones legítimas sobre la nueva relación
  • En casos extremos, se pueden solicitar medidas judiciales para proteger al menor

Equilibrio necesario:

Es fundamental encontrar un equilibrio entre el derecho del progenitor a tener una vida personal plena y el derecho del menor a sentirse seguro y protegido. La comunicación abierta y el respeto mutuo son clave para manejar estas situaciones.

Relación directa y tecnología

En la era digital actual, la tecnología juega un papel fundamental en la relación directa y regular, especialmente cuando los progenitores viven en ciudades diferentes o cuando es necesario mantener el contacto durante períodos en que no es posible la interacción física.

Formas de contacto tecnológico

  • Videollamadas (Skype, Zoom, WhatsApp Video)
  • Llamadas telefónicas regulares
  • Mensajería instantánea
  • Aplicaciones especializadas para familias separadas
  • Mantiene el vínculo afectivo entre progenitor e hijo a distancia
  • Permite la participación en eventos importantes del día a día del menor
  • Facilita la comunicación constante entre ambos hogares
  • Puede ser especialmente valiosa durante períodos de enfermedad o emergencia
  • Recomendaciones para el uso saludable:

    Es importante establecer límites claros para el uso de la tecnología en la relación directa, respetando los horarios del menor y evitando su uso durante comidas o actividades familiares en el hogar custodio.

    Relación directa y adolescencia

    La adolescencia representa una etapa crucial en la evolución del régimen de relación directa y regular. A medida que los menores crecen y maduran, sus necesidades, preferencias y capacidad de decisión cambian significativamente, lo que requiere una adaptación del régimen establecido.

    Evolución del régimen

    Durante la adolescencia, es común observar cambios en el régimen de relación directa:

    • Mayor autonomía del menor en la toma de decisiones sobre el contacto
    • Cambios en la frecuencia y duración de las visitas
    • Incorporación de actividades propias de la edad (amigos, deportes, trabajo escolar)
    • Necesidad de comunicación más horizontal entre progenitores e hijo

    Consideración de la opinión del adolescente

    La Ley 19.968 establece que a partir de los 12 años, la opinión del menor debe ser considerada por el tribunal. Esta consideración se vuelve más relevante a medida que el adolescente madura:

    • A los 12-14 años: La opinión del menor es un elemento más a considerar
    • A los 15-17 años: La opinión del menor tiene mayor peso en la decisión judicial
    • A los 18 años: El menor adquiere capacidad de ejercicio pleno de sus derechos

    Respeto a la madurez del adolescente:

    Es fundamental respetar la creciente madurez del adolescente y su derecho a opinar sobre su propio régimen de relación directa, siempre considerando su mejor interés y bienestar integral.

    Casos especiales y complejos

    No todos los casos de relación directa y regular siguen patrones estándar. Algunas situaciones requieren un enfoque más especializado y cuidadoso debido a sus circunstancias únicas o complejidades particulares.

    Casos de alto conflicto

    Estos casos requieren intervención especializada:

    • Presencia de violencia intrafamiliar o maltrato infantil
    • Problemas de adicción en alguno de los progenitores
    • Trastornos mentales graves que afectan la capacidad parental
    • Situaciones de parentalidad alienada

    Casos internacionales

    Cuando los progenitores viven en países diferentes, se aplican normativas adicionales:

    • Convenios internacionales sobre secuestro de menores (Convención de La Haya)
    • Coordinación con autoridades judiciales extranjeras
    • Consideraciones sobre pasaportes y viajes internacionales
    • Diferencias en legislaciones sobre custodia y visitas

    Importancia de la especialización:

    En casos especiales y complejos, es fundamental contar con la asesoría de abogados especializados en derecho de familia que puedan navegar las complejidades legales y proteger adecuadamente los derechos del menor y de los progenitores.

    Recomendaciones finales

    La relación directa y regular es un derecho fundamental del menor que debe ser protegido y fomentado por ambos progenitores. Para garantizar su éxito, es importante seguir ciertas pautas y recomendaciones basadas en la experiencia profesional y el bienestar del niño.

    Para los progenitores

    • Mantener siempre el interés superior del menor como prioridad principal
    • Fomentar una comunicación abierta y respetuosa con el otro progenitor
    • Ser flexible y comprensivo ante las necesidades cambiantes del menor
    • Cumplir estrictamente con los acuerdos y resoluciones judiciales
    • Evitar involucrar al menor en conflictos o discusiones entre los padres

    Para profesionales y autoridades

    • Evaluar cuidadosamente cada caso particular considerando las circunstancias únicas
    • Priorizar soluciones que fomenten el acuerdo entre los progenitores
    • Considerar la opinión del menor según su edad y madurez
    • Supervisar adecuadamente el cumplimiento de los regímenes establecidos
    • Intervenir oportunamente en casos de riesgo para el bienestar del menor

    Mensaje clave:

    La relación directa y regular no es un privilegio, sino un derecho del menor que debe ser garantizado. Su éxito depende del compromiso de todos los involucrados: progenitores, profesionales y autoridades, siempre con el bienestar del niño como norte.

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