Modificación del artículo 22 del Código del Trabajo, a través de ley 21.561, más conocida como “Ley de las 40 horas”

Modificación del artículo 22 del Código del Trabajo, a través de ley 21.561, más conocida como “Ley de las 40 horas”.

La entrada en vigencia de la ley de las 40 horas semanales, trae una serie de modificaciones que están trayendo estragos respecto de aquellos trabajadores que prestan servicios sin límite de jornada, bajo el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Te contamos en consiste la modificación y sus principales características.

La entrada en vigencia de la ley de 40 horas laborales ha sido un cambio significativo que las empresas deben tener en cuenta para cumplir con la normativa laboral. Aunque muchas organizaciones ya operaban con una jornada laboral de 40 horas, algunas seguían el artículo original que establecía 45 horas semanales. Con la nueva ley, se redujo la jornada en 40 horas, cuya modificación se hará efectiva de manera progresiva a lo largo de los años, comenzando el día 26 de abril de 2024, donde será obligatorio, que la jornada ordinaria de trabajo, no exceda las 44 horas semanales.

Art. 22. La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

Esta ley restringe la exclusión de la limitación de jornada de trabajo, fijándola solamente para los siguientes casos:

  • Gerentes
  • Administradores
  • Apoderados con facultades de administración de la empresa
  • Trabajadores sin fiscalización superior inmediata.

En otras palabras, todos aquellos que no se encuentren dentro de estas cuatro categorías de trabajadores, deben tener un horario de trabajo no superior a las 44 horas, y asimismo, de manera obligatoria, deben implementar un registro de asistencia de las horas trabajadas.

La ley no define quiénes son los trabajadores sin fiscalización superior inmediata. Ha sido la Dirección del Trabajo, quién a través de la facultad de interpretar la legislación laboral, ha definido que debe entenderse por este concepto. Es así, que a través del ORD 4341/164, ha dicho que la fiscalización superior inmediata es:

“…Sobre el particular, cabe tener presente que este Servicio, mediante dictámenes Nºs. 576/8, de 17.01.91; 7313/246, de 11.11.91 y 2195/071, de 14.04.92, ha precisado, por las consideraciones que en los mismos se señala, que existe fiscalización superior inmediata cuando concurren los siguientes requisitos copulativamente:
«a) Crítica o enjuiciamiento de la labor desarrollada, lo que significa, en otros términos, una supervisión o control de los servicios prestados.
b) Que esta supervisión o control sea efectuada por personas de mayor rango o jerarquía dentro de la empresa o establecimiento, y
c) Que la misma sea ejercida en forma contigua o cercana, requisito éste que debe entenderse en el sentido de proximidad funcional entre quien supervisa o fiscaliza y quien ejecuta la labor…»

La propia Dirección del Trabajo, a través del dictamen 84 del año 2024, de fecha 06 de febrero de 2024, descarta esta posibilidad, dado los avances en la tecnología, permiten que el trabajador pueda registrar su asistencia de manera remota. Es así, que el referido dictamen señala lo siguiente:

“… En efecto, el actual nivel de desarrollo y masificación de los medios tecnológicos resulta contradictorio con una eventual tendencia injustificada de calificar, a priori, a un trabajador como exento de limitación de jornada por el solo hecho de prestar servicios en un lugar físico diferente al de su jefe o superior inmediato. Conclusión congruente, como veremos más adelante, con el nuevo texto del inciso 2° del artículo 22.

En este sentido, el rol de las herramientas tecnológicas para alcanzar el debido cumplimiento del derecho a la jornada laboral es de tal importancia que ha motivado al legislador a derogar el inciso 4° del artículo 22 del Código del Trabajo, que establecía que «(…) quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

A mayor abundamiento, esta Dirección, atendiendo al estándar de desarrollo tecnológico actual, ya había previsto y regulado una serie de situaciones en las cuales, un trabajador que presta servicios fuera del establecimiento, incluso sin comunicación con el empleador, puede estar sujeto a un sistema de control o vigilancia, por ejemplo:
I) Resolución Exenta N°1081 de 23.09.2005, que establece un sistema único de control de asistencia, horas de trabajo y determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
II) Resolución Exenta N°1213 de 16.10.2009 que establece sistema obligatorio de control de asistencia, de las horas de trabajo y de descanso y de la determinación de las remuneraciones para los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.
III) Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, el cual formaliza y regula la utilización del GPS como parte integrante de un sistema de control de asistencia y horas de trabajo. Además, contempla la posibilidad de uso de aplicaciones para teléfonos móviles…”.
Dictamen N° 84 del año 2024, de fecha 06 de febrero de 2024.

En caso de disputas, la ley contempla un procedimiento de reclamación a través de la Dirección del Trabajo. Tanto los trabajadores como los empleadores, cuentan la facultad y derecho, de requerir un pronunciamiento al Director del Trabajo, sobre si la calificación de las labores que se ejecutan puedan tener limitación de jornada o no. Frente a la decisión del Director del Trabajo, puede impugnarse o reclamarse a los tribunales laborales, el que sin forma de juicio, y oyendo previamente a ambas partes, tomará una decisión final.

Es fundamental que las empresas implementen un registro de asistencia y que los trabajadores firmen un anexo de contrato para garantizar el cumplimiento de la normativa. Si necesitas ayuda de abogados laborales con la redacción de los anexos de contrato de trabajo, puedes contactarnos aquí.

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