Despido Injustificado en Chile: Guía Definitiva 2026
En Chile, el empleador no tiene libertad absoluta para despedir. A diferencia de otros países, aquí rige la estabilidad relativa en el empleo. Esto significa que para desvincularte, la empresa debe invocar una causal legal específica del Código del Trabajo y, además, debe probarla.
Si la causal es falsa, está mal aplicada o no se pueden probar los hechos, el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente. Esto no te devuelve el trabajo (salvo excepciones como fuero), pero activa el pago de indemnizaciones con recargos que pueden aumentar tu finiquito entre un 30% y un 100%.
⚠️ Dato Clave: Tienes un plazo fatal de 60 días hábiles para demandar desde que te despiden. Si se te pasa el plazo, pierdes el derecho a indemnización.
1. ¿Qué es realmente el despido injustificado?
Coloquialmente le decimos "injustificado" a todo despido que consideramos arbitrario, pero la ley hace distinciones técnicas importantes que afectan cuánto dinero puedes recibir.
Un despido se vuelve cuestionable cuando:
- Falta de Causal: Te despiden "porque sí", sin carta o verbalmente.
- Hechos Falsos: Te acusan de algo que no hiciste (ej: robo, inasistencia) para no pagar indemnización.
- Necesidades de la Empresa Falsas: Te despiden por "reestructuración" pero al día siguiente contratan a tu reemplazo.
- Errores de Forma: Carta de despido sin hechos concretos, mal enviada o fuera de plazo.
2. Las Causales de Despido (Lo que dice la ley)
El Código del Trabajo agrupa las razones para terminar un contrato en tres artículos clave. Tu carta de despido debe citar obligatoriamente uno de estos.
A. Causales Objetivas (Artículo 159)
Son razones "externas" o naturales. Las más comunes son:
- Mutuo Acuerdo: Ambas partes deciden terminar. Ojo: debe ser voluntario. Si te obligan a firmar, es un despido encubierto.
- Renuncia Voluntaria: Debes avisar con 30 días, aunque si no lo haces, el empleador igual debe pagarte tus días trabajados y vacaciones.
- Vencimiento del Plazo: Se acabó tu contrato a plazo fijo. Pero cuidado: si sigues trabajando después de la fecha, o si te renovaron más de dos veces, pasas a ser indefinido automáticamente.
B. Causales Disciplinarias (Artículo 160)
Son las más graves. Aquí NO te pagan indemnización por años de servicio. El empleador te acusa de una falta grave:
- Falta de Probidad: Robo, hurto, falsificación. Requiere pruebas contundentes.
- No concurrencia (Inasistencia): Faltar 2 días seguidos, 2 lunes en el mes o 3 días totales en el mes sin justificación.
- Incumplimiento Grave del Contrato: La "causal comodín". Debe ser realmente grave, no basta un error menor.
- Abandono del trabajo: Salir intempestivamente en horario laboral.
C. Necesidades de la Empresa (Artículo 161)
Es la más usada y la más demandada. Permite despedir por cambios económicos o tecnológicos, pero exige pagar indemnización por años de servicio.
El problema: Muchas empresas la usan mal. Invocan "bajas ventas" para despedir a alguien que les cae mal. Si no pueden probar esa necesidad económica objetiva en el juicio, el despido es improcedente y deben pagar un 30% extra.
3. Los Recargos: ¿Cuánto más te deben pagar?
Si el juez determina que el despido estuvo mal hecho, condena a la empresa a pagar tu indemnización por años de servicio AUMENTADA en un porcentaje (recargo legal Art. 168).
| Causal Invocada | Calificación Judicial | Recargo Extra |
|---|---|---|
| Necesidades de la Empresa (Art. 161) | Improcedente | +30% |
| Causales Objetivas (Art. 159) | Injustificada | +50% |
| Inasistencia / Incumplimiento (Art. 160) | Indebida | +80% |
| Falta de Probidad / Acoso (Art. 160) | Carente de motivo plausible | +100% |
*El recargo del 80% es muy común cuando el empleador intenta ahorrar dinero acusándote de "incumplimiento de contrato" sin tener pruebas reales.
4. Cálculo Real: Ejemplo Numérico
Veamos cuánto dinero significa esto en la realidad. Supongamos el siguiente caso:
Caso de Ejemplo:
- Sueldo: $1.500.000
- Antigüedad: 5 años y 8 meses (se aproxima a 6 años)
- Causal: Necesidades de la Empresa (Despido Improcedente)
Si este trabajador hubiera aceptado el despido sin demandar, habría perdido el recargo de $2.700.000. Y si el empleador además descontó el Seguro de Cesantía (AFC), podría recuperar otro monto importante (ver sección jurisprudencia).
¿Quieres calcular tu caso exacto? Usa nuestra Calculadora de Finiquito 2026.
5. Finiquito y Reserva de Derechos: Tu Salvavidas
Muchos trabajadores creen que si firman el finiquito ya no pueden demandar. Eso es falso, PERO tiene un requisito.
Para poder recibir tu dinero (vacaciones, sueldos pendientes) y A LA VEZ demandar por el despido injustificado, debes escribir de tu puño y letra (o en el recuadro digital del portal Mi DT) una Reserva de Derechos.
Texto exacto para copiar:
"Me reservo el derecho a demandar judicialmente por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, horas extras adeudadas y la devolución del descuento del seguro de cesantía (AFC)."
¡Cuidado! No sirve poner solo "me reservo derechos". Debe ser específico. Si firmas sin escribir esto, pierdes la oportunidad de demandar.
6. El Juicio Laboral: ¿Cómo funciona?
No le tengas miedo al juicio. En Chile, los tribunales laborales son pro-trabajador si tienes la razón. El proceso es así:
- Demanda: Tu abogado la presenta en el tribunal.
- Audiencia Preparatoria (aprox. 30-40 días): El juez llama a conciliación. El 70% de los casos se cierran aquí con un acuerdo monetario rápido.
- Juicio (si no hay acuerdo): Se presentan testigos y pruebas.
- Sentencia: El juez decide y ordena el pago.
7. Nulidad del Despido (Ley Bustos)
Si al momento de despedirte, tu empleador te debía cotizaciones (AFP, Salud o AFC), el despido es NULO.
¿Qué significa esto? Que aunque ya no trabajes, te deben seguir pagando el sueldo mes a mes hasta que paguen toda la deuda previsional y te envíen una carta certificada avisando el pago. Es una sanción gravísima para la empresa.
8. ¿Y si yo quiero irme? (Autodespido)
Si tu empleador no paga sueldos, te maltrata o incumple el contrato, puedes "autodespedirte". Esto te permite renunciar pero cobrando todas las indemnizaciones como si te hubieran echado.
👉 Lee nuestra guía completa sobre Autodespido aquí.
9. Jurisprudencia 2024-2025: El Descuento AFC
Cuando te despiden por "Necesidades de la Empresa", la ley permite al empleador descontar de tu indemnización lo que él aportó a tu Seguro de Cesantía.
Buena noticia: La Corte Suprema ha fallado reiteradamente que si el despido es declarado injustificado, ese descuento es ilegal y te lo deben devolver. Hablamos de montos que pueden superar el millón de pesos.
Conclusión: No regales tu dinero
El despido es un momento difícil, pero la ley te protege. No aceptes montos menores ni firmes finiquitos sin asesoría.
En AbogadoChacon.cl trabajamos "contra resultado". Esto significa que evaluamos tu caso gratis y, si tomamos tu defensa, solo cobramos un porcentaje de lo que ganemos al final. Si no ganas, no pagas.